Confundidos por decreto de Bolaños

Mirna Velásquez [email protected] Antes de que el Presidente de la República, Enrique Bolaños derogara la emergencia económica decretada el 27 de mayo pasado, el Poder Judicial confrontaba serias contradicciones internas. Por un lado, el Tribunal de Apelaciones cambió de opinión y decidió no admitir ningún tipo de recurso legal al que los ciudadanos tienen derecho […]

Mirna Velásquez [email protected]

Antes de que el Presidente de la República, Enrique Bolaños derogara la emergencia económica decretada el 27 de mayo pasado, el Poder Judicial confrontaba serias contradicciones internas.

Por un lado, el Tribunal de Apelaciones cambió de opinión y decidió no admitir ningún tipo de recurso legal al que los ciudadanos tienen derecho cuando se sienten amenazados. Y por otro, algunos magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) consideraban que Apelaciones debía continuar recepcionando y tramitando aquellos recursos que no implicaran el tema energético.

“El Ejecutivo, al momento de dictar el decreto, no estableció ninguna diferencia que dijera que se suspenda el derecho de recurrir de amparo en materia de energía, o en materia de tal cosa. Simplemente se suspende el derecho constitucional de recurrir de amparo y exhibición personal”, expuso el magistrado Gerardo Rodríguez, de la Sala Civil Dos del Tribunal de Apelaciones.

“Si en el decreto Ejecutivo no se hizo ninguna diferencia sobre los alcances de la suspensión del derecho de recurrir de amparo, no le corresponde al Tribunal hacer ninguna distinción”, continuó explicando Rodríguez.

El presidente del Poder Judicial, Manuel Martínez, en cambio, consideró que la ley de emergencia establece claramente que el amparo no se suspende más que en la materia por la cual se ha decretado el estado de emergencia.

Rafael Solís, vicepresidente de la CSJ, dijo que el tribunal supremo no había analizado el asunto, pero desde su punto de vista el decreto de estado de emergencia no hacía distinción.

“La Corte no se ha reunido para eso, aquí cada quien está interpretando el decreto como le parece. Si me pedís mi opinión yo estaría de acuerdo con lo que han expresado en el Tribunal de Apelaciones para ser estrictos en el decreto de estado de emergencia”, consideró el magistrado Solís.

Agregó que si las próximas facturas de energía reflejan un aumento, la Superintendencia tendría que tomar medidas contra la empresa Union Fenosa y el usuario no debe pagar la factura ni siquiera por los dos días que se mantuvo vigente el decreto presidencial.

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