José René Orúe Cruz
El 26 de mayo del corriente año, el señor Procurador de Derechos Humanos hizo pública la posición de la institución a su cargo con relación a la ratificación del DR-Cafta. En el penúltimo párrafo de sus argumentos expresó determinados criterios, sobre los cuales me referiré, aclaro que no soy un defensor del DR-Cafta, simplemente me obligo a efectuar algunas aclaraciones.
En lo personal, me preocupa dicho pronunciamiento en vista de que algunos de los argumentos expresados no se ajustan a la verdad, insisto, no es posible que el ombusman externe su posición acerca de la no ratificación de un Acuerdo de Libre Comercio basado en hechos falsos.
Señala en su escrito el Procurador: “Una situación más grave se espera en materia de patentes que abarcan la vida animal, vegetal, los métodos quirúrgicos de diagnóstico y tratamientos…”.
Sobre esa posición considero, en honor a la verdad, aclarar lo siguiente:
1) Nicaragua dispone de regulación de patentes desde el año 1899, siendo derogada por la Ley de Patentes de Invención Modelos Utilidad y Diseños Industriales del 22 de septiembre del 2000; además ratificamos, entre otros, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial que data de 1883 y el Acuerdo de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio. Entonces, una primera y obligada aclaración, no es cierto que con el DR-Cafta se implementará en el país el sistema de protección al inventor.
2) La Ley de Patentes señala que no constituye invención: los simples descubrimientos, las materias o energías en la forma que se encuentran en la naturaleza, los procedimientos biológicos tal y como ocurren en la naturaleza y que no supongan intervención humana para producir plantas y animales. Además, excluye de protección por patente: las razas de animales, los métodos terapéuticos, quirúrgicos o de diagnóstico aplicados a personas o animales, las invenciones cuya explotación debe impedirse para proteger la salud o la vida humana, animal o vegetal o preservar el medio ambiente. Con lo antes señalado conviene realizar algunas aclaraciones:
a— Los métodos terapéuticos, quirúrgicos o de diagnóstico aplicados a humanos o animales no se protegen por el sistema de patentes. Ni el DR-Cafta obliga lo contrario.
b— Los simples descubrimientos en la naturaleza no se protegen por patentes.
3) En atención a lo previsto en el Acuerdo de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, nuestro país optó por otorgar protección a las obtenciones vegetales por el sistema sui generis, es decir aprobando la Ley de Protección para las Obtenciones Vegetales y ratificando el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Acta de UPOV de 1978). Por tanto, aclaro:
a— En Nicaragua no se protege a las obtenciones vegetales por el sistema de patentes de plantas, sino que por el sistema de obtenciones vegetales. Entonces, no es cierto que con el DR-Cafta las plantas serán patentadas.
b— A través del sistema de protección de las obtenciones vegetales y el Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (suscrito por el país) se garantiza el derecho del agricultor nicaragüense: es decir nuestros productores agrícolas pueden disponer de parte de su cosecha y utilizarla como semilla para uso propio. No es verdad que por el sistema de protección de las obtenciones vegetales el agricultor no podrá tener acceso libre a su propio material, para uso propio.
c— Recordemos que cuando se discutía en la Asamblea Nacional la Ley de Protección de las Obtenciones Vegetales gremios de productores como Upanic, UNAG por medio de su Presidente el ingeniero Álvaro Fiallos, cooperativas de productores de semillas de Matagalpa, Estelí, Masaya, Carazo y León, emitieron pronunciamientos dirigidos a los diputados con el fin de que se aprobará dicha ley.
d— Las plantas y cualquier ser vivo en la naturaleza no puede ser patentado, ni tampoco se puede obtener derechos de obtentor. Para obtener derechos de propiedad intelectual debe cumplirse una serie de requisitos tales como, novedad, distinción, homegeneidad, estabilidad y sobre todo destaco “poner a punto”, es decir que debe estar presente la mano interventora del hombre. Entonces, no es cierto que habrá monopolio sobre las especies de flora silvestre, ni tampoco se puede obtener derechos de propiedad intelectual sobre esas especies de flora silvestre.
Espero que el presente análisis, aunque breve, permita a los lectores tener una visión más clara y objetiva sobre algunos aspectos relacionados a la propiedad intelectual y el DR-Cafta, no satanizo, ni bendigo el DR-Cafta, simplemente realizo las aclaraciones pertinentes en honor a la verdad.
El autor cuenta con un postgrado en Derecho de Autor y es experto en Obtenciones Vegetales.