Jorge Loáisiga Mayorga
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Duplicidad registral causa inseguridad
Jorge Loáisiga Mayorga
El principal problema que crea inseguridad jurídica en el tema de la propiedad es el doble registro de bienes inmuebles, en los registros públicos de la propiedad, originado de las leyes 85, 86 y 88, aseguró la doctora Xiomara Paguagua de Valladares, al impartir un curso sobre derechos registrales a funcionarios del Poder Judicial.
“La doble matriculación provoca inseguridad jurídica desde el punto de vista de que si yo quiero comprar una propiedad, me fío de lo que dice el Registro, invierto, compro, y después me encuentro que voy a tener un proceso (judicial) en mi contra por otro propietario o más bien por otro titular registral”, aseveró la especialista que fue contratada por la Corte Suprema de Justicia para impartir el seminario.
“Esto es algo generalizado, pero tampoco podemos decir que todas las propiedades están en esta situación, sí una buena parte, como las que fueron afectas por las leyes de la propiedad. Hay casos que ya están solventados, algunos que han sido indemnizados, otros en los que el titular anterior ha decidido no meterse a un litigio, pero en los Juzgados existe una cantidad de juicios, porque existen personas que fueron beneficiadas, pero no usan las propiedades para sí sino que las han traspasado, vendido”.
“Y, agregó, las propiedades tienen una cadena registral, pero en algunos casos continúan siendo de sus propietarios originarios y ese es el principal problemas que tenemos, la doble matriculación de propiedad”, explicó Paguagua.
“Mientras el Registro no esté totalmente depurado, que con exactitud se pueda saber qué es lo correcto, entonces eso crea una cierta inestabilidad jurídica”, agregó Paguagua.
Las declaraciones de Paguagua coinciden con el 15 aniversario de la promulgación de las polémicas leyes 85, 86 y 88, conocidas como las leyes de “la piñata sandinista”, aprobadas y promulgadas en el período de transición entre el 25 de febrero y el 25 abril de 1990, después de la derrota sandinista.
En el Curso sobre Derecho de la Propiedad, inaugurado por el magistrado Francisco Rosales, éste resaltó la importancia del tema y pidió a los jueces y registradores públicos estudiar a fondo la Ley 512 que crea el Instituto Nicaragüense de la Propiedad Reformada Urbana y Rural.
La Ley 512 establece la suspensión por 180 días de todos los términos y procesos civiles y penales promovidos o que se promuevan después de entrada en vigencia la mencionada ley.
A manera de ejemplo, Rosales dijo que el caso del desalojo en Chinandega, si estaba basado en la leyes 85, 86 u 88, fue ilegal en virtud de la Ley 512 y amenazó con destituir a la judicial. “Si ese desalojo está basado en las leyes 85,86 u 88 el juez violó ley expresa y no puede invocar ignorancia de la ley. El juez corre el riesgo de ser llamado a la Comisión de Régimen Disciplinario de la Corte Suprema de Justicia y ser destituido por desconocimiento de la Ley 512”, dijo.