Moisés Martínez
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Ley de Aguas estipula concesiones a privados
Moisés Martínez
El anteproyecto de Ley General de Aguas aprobado en lo general por la Asamblea Nacional establece que el Estado nicaragüense puede otorgar concesiones para la explotación de recursos hídricos por entidades privadas.
La Comisión del Medio Ambiente, que fue la que dictaminó la Ley en conjunto con las de Infraestructura y Población, reconoció que ésta establece el otorgamiento de concesiones, pero que los organismos civiles confunden este punto con lo que es privatización de la distribución de agua potable.
“Han hablado de la colita del artículo cuatro que se refiere a la explotación. Es lógico, el Estado da en concesión la explotación del recurso. Si ponés una planta hidroeléctrica, das la concesión del uso del agua. Estás utilizando el agua para fines de riego, das una concesión. Aquí lo están confundiendo con el aspecto de una supuesta privatización de la distribución del agua potable”, afirmó el diputado Jaime Morales Carazo.
El artículo cuatro de la Ley General de Aguas que es al que se refiere el parlamentario, cita que: “El agua es un patrimonio nacional que no podrá ser objeto de privatización alguna, directa o indirecta, cuyo uso y disfrute se regula por la presente ley y lo establecido en el Código Civil de Nicaragua. El Estado podrá celebrar contratos de explotación racional y sostenible de este recurso, teniendo en cuenta el interés nacional”.
Según esta Ley, se puede otorgar concesión, autorización del uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en los siguientes rubros; uso doméstico, público urbano, abrevadero de ganado, conservación ecológica, uso agrícola, pecuario y forestal, generación de energía, industrial, medicina, turismo, navegación, uso múltiple y otros.