- El presidente Enrique Bolaños la promulgó sin ningún contratiempo, con 21 artículos de por medio. Pero las empresas emisoras y Superintendencia de Bancos, el órgano regulador, aún guardan silencio
Amparo Aguilera
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIB) no sólo pondrá en marcha la normativa, sino que también deberá supervisar y multar, en caso de incumplimiento de la Ley de Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crédito.
Según el diputado liberal Wilfredo Navarro, este paquete ya “no le corresponde a la Asamblea, de eso deben estar claros”, dijo.
En 180 días, es decir durante el mismo plazo que la SIB norme la relación del emisor-usuario-fiador, las empresas emisoras de tarjetas también harán lo suyo. Éstas, según Navarro, tendrán que dar a conocer sus contratos. “Incluso ellos (las empresas emisoras) deberán hacer públicos los contratos en los medios de comunicación, para que los usuarios lo manejen”, indicó.
Pero mientras eso ocurra, el parlamentario dejó claro que las empresas no deberán violentar ningún precepto de la ley.
LA PRENSA intentó por dos días consecutivos obtener la versión de la SIB e instituciones emisoras de tarjetas pero los esfuerzos resultaron vanos: ninguno respondió.
QUÉ CAMBIA
Con la vigencia de la Ley aparentemente el poder de los emisores será limitado”.
De manera que el usuario deberá estar claro que no podrá ser objeto de ningún atropello monetario o discriminación comercial.
Pero sí deberá cumplir con lo que acepte en el convenio que establezca con la entidad emisora.
El fiador, en tanto, ya no tendrá que responder por lo que no firmó o no aceptó. O por lo que no fue debidamente notificado. En resumen, la ley al parecer no se presta a ninguna trampa.
Ésta estipula por ejemplo, que los nuevos contratos deberán ser redactados de forma clara y con tipografía legible a simple vista.
Las cláusulas que generen responsabilidad, para el usuario, deberán redactarse mediante el empleo de caracteres destacados o subrayados.
Incluso, establece que se anularán aquellos que en principio no estén autorizados por el órgano regulador. Es decir la SIB.
También serán invalidados los contratos que importen la renuncia por parte del titular a cualquiera de los derechos y garantías que se otorgan en la ley.
Las que faculten al emisor modificar unilateralmente las condiciones del contrato, la rescisión del mismo sin causa previamente acordada en el convenio.
Tampoco valdrán aquellos acuerdos, en los que el emisor de tarjetas imponga un monto fijo por atrasos de pago de su adeudo costos o por informar la no validez de la tarjeta, sea por pérdida, sustracción, caducidad o rescisión contractual.
Ni los que obliguen al usuario a establecer un representante o indicar un domicilio diferente al propio.
LA SIB en este sentido deberá fiscalizar y poner orden en la casa.
LOS INTERESES
En cuanto a los intereses, define que en principio los derivados por el uso de la tarjeta se sujetarán a la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros (Ley 314).
Los intereses por mora, mientras tanto, no deberán exceder en monto ni en cuantía a la deuda principal.
Y aún cuando se reclamara la deuda principal y sus intereses moratorios, éstos últimos no podrán exceder el 25 por ciento del adeudo principal.
Incluso si la obligación principal fuera cumplida en parte, esos intereses se reducirán en la misma proporción.
La nueva regulación, además indica que la relación entre el emisor de la tarjeta y el usuario deberá establecerse bajo el principio de “buena fe”.
Por lo tanto, el pago indebido, cobrado por mala fe, se sancionará con una multa a favor del fisco, o Dirección General de Ingresos (DGI), equivalentes a cien veces el monto de dicho valor.
Tal cobro sólo se demostrará con la sola presentación del estado de cuenta del cliente.
Además añade, que cualquier tipo de recargo a cobrar por comisiones, mora, seguro, manejo, entre otros, deberá estar previamente establecido en el contrato, o en su defecto, deberá contar con la aceptación del usuario.
HAY MÁS
Por lo tanto, en ningún caso, el silencio por parte del cliente deberá ser interpretado por el emisor como señal de aceptación. Eso será penado.
Según la Ley, el fiador queda exento de responsabilidad por los créditos adicionales o extrafinanciamiento que el emisor acuerde con el usuario. Salvo que previamente lo autorice. Tal como lo anunciaron los diputados.
Los honorarios por gestiones de cobro extrajudicial, en aquellos contratos cuyo límite de crédito sea menor al equivalente de 1,500 dólares americanos, deberán ser únicamente de 10 dólares.
En el resto de casos, la ley sostiene que tal cobro no podrá exceder del uno por ciento, del monto total adeudado.
SI FALLAN, A QUIÉN RECURRIR
Irma Méndez, jefa del departamento de divulgación y educación de la Dirección de Defensa del Consumidor del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (Mific), comentó que cualquier reclamo lo remitirán a la asesoría legal de la SIB.
“Porque nosotros no tenemos a facultades para abordar casos por intereses. Nosotros sólo podemos recibir las quejas y orientarlos en el procedimiento”, señaló.
De acuerdo a la funcionaria, en los dos últimos años entre los casos más comunes sobresale el de sobrecargo de intereses.
“Y esto se da sobre todo en gente que deja de laborar. Aquí han venido señoras que dejan de laborar, dejan de usar la tarjeta y después de siete años, la empresa emisora salió diciendo que le debía más de mil dólares, cuando la deuda fue de 1,200 córdobas, son casos que nunca han dejado de venir”, recordó.
En ese sentido Navarro insistió que la SIB está facultada para solucionar y destrabar cualquier tipo de casos.
“Los usuarios tienen que estar claros, que esta entidad está para eso, para evitar abusos”, puntualizó.
Hasta deberá, según recordó, vigilar el cumplimiento de las promociones y rifas que regularmente realizan las empresas emisoras con el fin de incentivar el consumo a través de las tarjetas de crédito.
Esto para protección del interés público y conscientes de que las líneas de crédito otorgadas en las tarjetas de crédito corresponden en parte a los depósitos del público.
En Nicaragua las empresas emisoras del llamado “dinero plástico” son Aval Card y Credomatic, así como los bancos Uno, Bancentro, BAC, BDF y Banpro. El Caley Dagnall es el único de los bancos del país que no emite tarjetas de crédito. Estas entidades atienden a poco más de 200 mil tarjetahabientes que reúnen una cartera de crédito de 165 millones de dólares.
VIGILANTES
Según Miguel Ángel Baca, asesor legal de la Red Nacional de Defensa de los Consumidores, “una vez que esté puesta en vigencia”, darán seguimiento a la Ley de Promoción y Ordenamiento del Uso de Tarjeta de Crédito.
“Porque no contiene muchas disposiciones, pero es un buen arranque. Así es que si a partir de que entre en vigencia, los emisores de tarjetas siguen aplicando los cinco cargos, que les aplican a la gente, especialmente que deja de laborar, cobrando intereses sobre intereses, vamos a actuar”, expuso.
“Nosotros vamos a continuar asesorando a la gente, de acuerdo a las facultades que nos están dadas. No vamos a permitir más abusos”, refirió el funcionario.
Precisó que el año pasado atendieron 82 reclamos de tarjetahabientes de bajo y mediano poder adquisitivo con créditos que oscilaron entre los 2,500 y 11,400 córdobas en general.
UN LLAMADO
Wilfredo Navarro, primer vicepresidente de la Asamblea Nacional, dijo que a estas alturas los usuarios de las tarjetas de crédito ya pueden demandarle a las empresas emisoras a que apuren el establecimiento de los procedimientos de los nuevos contratos que regirán la relación entre ambas partes. Asimismo, comentó que pueden solicitarle a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, que agilice el proceso del control de la misma.
“Yo insto a través de LA PRENSA, que es un Diario tan leído, a que compren La Gaceta, conozcan las leyes y hagan uso de sus derechos, porque la ley se hizo para evitar más abusos”, concluyó.