Roberto Sánchez RamírezESPECIAL PARA LA PRENSArsá[email protected]
La Ley sobre Patrimonio Cultural data de 1982. Actualmente con el patrocinio de la UNESCO, la Dirección General de Patrimonio Cultural, dependencia del INC, ha elaborado un anteproyecto para hacer una reforma que supere los vacíos legales y haga efectiva las medidas para evitar el comercio y destrucción cada vez más alarmante. Actualmente el proyecto está en la etapa de consulta.
El licenciado Noel Carcache Gonzaga, desempeñó el cargo de director de Patrimonio Cultural y director de Asuntos Legales en el INC, es uno de los profesionales más calificados en la materia en nuestro país. Durante el tiempo que laboró en el INC realizó una labor muy positiva, razones por las que consideramos entrevistarlo para conocer sus consideraciones sobre tan importante tema.
Según el licenciado Carcache Gonzaga, de conformidad con la Ley Especial sobre Patrimonio Cultural, viene desde 1982, sólo aquellos bienes culturales que posean una declaratoria como patrimonio nacional (histórico, artístico o cultural) se reconocen como tales por parte del Estado, oficialmente quedan bajo la tutela estatal para efectos de garantizar su conservación y mantenimiento.
Lógicamente si la institución cultural estatal no tiene la voluntad política y la capacidad de gestión para cumplir con el mandato legal de conservar el Patrimonio Cultural, con declaratoria o sin ella, los bienes estarán condenados a su abandono y destrucción.
El requisito legal de la declaratoria patrimonial estatal deja sin protección a muchos inmuebles históricos o artísticos de importancia local y que en algunos casos, constituyen un hito urbano, inclusive. Además, la relación con el gobierno municipal en materia de conservación no siempre es armoniosa o existe sólo formalmente, no en la co-ejecución de funciones.
A la pregunta de a quiénes corresponde la conservación de los monumentos públicos, el licenciado Carcache Gonzaga, respondió que en principio, la Constitución Política de Nicaragua, establece que es deber del Estado proteger el patrimonio nacional (Arto. 128 Cn.). Este precepto constitucional se desarrolla en leyes secundarias como la Ley de Protección al Patrimonio, texto normativo lleno de ambigüedades, vacíos y prácticamente obsoleto.
Igualmente, agregó, se contemplan medidas para la conservación del patrimonio en la Ley de Municipios y en la recientemente aprobada Ley General de Turismo. Centrándonos en los monumentos públicos, las imprecisiones legales generan un “boleo” administrativo cuando se trata de financiar la restauración de obras de arte público monumental. El Instituto de Cultura niega tener la obligación legal de ejecutar medidas de conservación y las alcaldías igualmente le atribuyen la función a esta institución cultural estatal. Es un asunto de competencias, este tema debería de discutirse sobre la base de la conciencia colectiva, hablamos de un patrimonio común y para preservarlo, por la función social de los bienes culturales, hay que compartir las responsabilidades.
Esto puede llevarse a cabo por la creación de o con garantizar el cumplimiento de funciones, de comisiones interinstitucionales o comités técnicos que incluyen desde luego, a la sociedad civil. El Estado no tiene el monopolio de la gestión de bienes culturales pero sí debe cumplir su rol de facilitador; deben fortalecerse los mecenazgos a fin de obtener el financiamiento que necesiten para restaurar un monumento en particular. No es sólo cuestión de no contar con un presupuesto sino de tener iniciativa, apertura para el trabajo en equipo y un buen nivel de gestión, expresó el licenciado Carcache Gonzaga.
MEDIDAS LEGALES
Según el entrevistado, hay que tener como fundamento dos principios: la descentralización y la autonomía municipal. Lo más viable que se puede hacer es que las alcaldías se encarguen de velar directamente por el patrimonio de su circunscripción territorial, según lo establece la Ley de Municipios para esto podría incluirse en la legislación municipal una norma para crear y regular la categoría de Patrimonio Cultural Municipal o local y así las alcaldías tengan las reglas del juego bien definidas.
Puede promoverse que traslade o asigne a las municipalidades al menos el 1% del Presupuesto General de la República para la conservación de los bienes culturales municipales registrados e inventariados por cada comuna. Esto no es nuevo en materia presupuestaria ya que si se revisan las asignaciones para conservación establecidas desde hace cuatro décadas, más bien sería reorientar partidas que históricamente se establecían.
En opinión del licenciado Carcache Gonzaga para garantizar la transparencia y la utilización directa en el bien cultural declarado, también es recomendable que las municipalidades manejen este presupuesto, actualmente utilizado para pago de salarios dentro de la partida asignada al Instituto de Cultura. Por último, fortalecer o crear centros de historia municipal como el que está por inaugurar la Alcaldía de Managua, frente al Zumen, o centros de interpretación de recursos turísticos municipales que trabajen en coordinación con Intur, Marena y el INC, en la promoción y protección de los recursos naturales.
De este modo, los bienes con la categoría de Patrimonio Nacional continuarían con el nivel mixto de protección existente (estatal-municipal) y los bienes culturales municipales como bustos, estatuas, plazoletas, casas antiguas o templos históricos, etc., podrán finalmente contar con una norma especial municipalista que las protejan, en armonía de competencias con las instituciones estatales correspondientes y sociedad civil, dijo el licenciado Carcache Gonzaga.