Reclamo

Nelly Miranda Miranda El día 24 de noviembre del año en curso, me presenté a las oficinas de Enitel, sucursal Monseñor Lezcano, para reclamar por el corte arbitrario de la línea de teléfono a nombre de Armando Siú Bermúdez. Ya en la sucursal pude comprobar que junto a mí había multitud de reclamantes. Basándome en […]

Nelly Miranda Miranda

El día 24 de noviembre del año en curso, me presenté a las oficinas de Enitel, sucursal Monseñor Lezcano, para reclamar por el corte arbitrario de la línea de teléfono a nombre de Armando Siú Bermúdez. Ya en la sucursal pude comprobar que junto a mí había multitud de reclamantes.

Basándome en la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 182) y su Reglamento, hice ver al gerente de dicha sucursal que mis derechos ciudadanos habían sido atropellados por las siguientes razones: mi línea telefónica, al igual que aquellas de la mayoría de conciudadanos(as) presentes en la sucursal, fue cortada sin previo aviso. Esta medida viola el Artículo 94 del Reglamento de la Ley 182, el cual obliga a la entidad prestadora del servicio telefónico, a notificar al usuario con 15 días de antelación el posible corte del teléfono por incurrir en mora.

El recibo correspondiente al mes de septiembre no fue entregado en mi domicilio en tiempo y forma. Al momento del corte de la línea telefónica, dicho recibo no había llegado aún a mi casa de habitación. Que a la hora de presentar el reclamo me fue entregado un recibo de mora con una factura vencida, correspondiente al mes de septiembre, número: 14381761, en la cual no se detallan las llamadas a celulares ni las internacionales.

No me fueron dadas explicaciones convincentes de parte del gerente de dicha sucursal al problema expuesto, más allá de la entrega del mencionado recibo. Mucha gente paga sin conocer sus derechos setenta córdobas por la reconexión en caso de cortes indebidos.

Por las razones anteriormente expuestas y haciendo uso del Artículo 52 de la Constitución Política de la República de Nicaragua que cita: “Los ciudadanos tienen derecho de hacer peticiones, denunciar anomalías y hacer críticas constructivas, en forma individual o colectiva a los poderes del Estado o a cualquier autoridad; de obtener una pronta resolución o respuesta y de que se les comunique lo resuelto en los plazos que la ley establezca”, me dirigí a los usuarios (as) presentes en la sucursal y les hice ver que la compañía Enitel estaba atentando en contra de sus derechos.

Sorpresivamente la línea telefónica fue reestablecida sin que todavía haya efectuado el pago correspondiente, dadas las anomalías expuestas en mi carta. Yo me pregunto: ¿habrá procedido Enitel a hacer lo mismo con los ciudadanos y ciudadanas que no hicieron público su reclamo?

Solicito a la gerencia general de Enitel evitar más violaciones a los derechos de los usuarios(as), y para ello, me amparo en la Ley de Defensa del Consumidor, número 182 y en su respectivo Reglamento; y en los Artículos Constitucionales números: 45, 52, 53, 54 y 105.

Ya es hora que en Nicaragua sean escuchadas y respetadas las personas honestas, que honran sus deudas y desean un país con equidad y prosperidad.

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