Juan Martínez Rojas
Después de muchos años de titánicas luchas contra la retardación de justicia, hábilmente planteada por José Francisco Gradiz Mayorga en representación de la CST, logramos que se ordenara la restitución del inmueble del Club de Obreros de Chinandega, mediante sentencia judicial del 20 de agosto 2004.
Sin embargo, ese obstinado señor se niega a cumplir con la ley alegando sencillamente que no está de acuerdo con la sentencia judicial. Este señor pretende seguir provocando retardación de justicia, después de que fue incapaz de impugnar las pruebas documentales y testificales e inspección ocular judicial, con propuestas por el Estado de la República de Nicaragua y el Club de Obreros de Chinandega.
El demandado pretende en segunda instancia proponer pruebas o hechos que no pudo argumentar, probar o contradecir en el tribunal ad-quo. Esto es totalmente prohibido por la doctrina como por la legislación civil; si no probó nada en primera instancia, ¿cómo va a pretender probar en el honorable tribunal de la propiedad de Managua?
Tengo entendido que los jueces y tribunales de la República pueden suplir las omisiones de hechos de las partes. Cualquier estudiante de primer año de derecho no desconoce estos conceptos y fundamentos jurídicos
Accionista del Club de Obreros de Chinandega