CSJ beneficia a la Yesera

Estado tendrá que pagar 8.9 millones de dólares Jorge Loáisiga Mayorga Roman, Times, serif»> CSJ beneficia a la Yesera Estado tendrá que pagar 8.9 millones de dólares Jorge Loáisiga Mayorga El 16 de septiembre a la 1:30 p.m., los magistrados de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvieron confirmar una sentencia […]

  • Estado tendrá que pagar 8.9 millones de dólares

Jorge Loáisiga Mayorga

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CSJ beneficia a la Yesera



Estado tendrá que pagar 8.9 millones de dólares

Jorge Loáisiga Mayorga




El 16 de septiembre a la 1:30 p.m., los magistrados de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvieron confirmar una sentencia de la ex Juez Primero de Distrito Civil de Managua, Yelba Aguilera, que ordena al Estado pagar 8.9 millones de dólares a la sociedad Yesera Centroamericana Guadalupe S.A, representada por a Luis Raúl Cerna Argüello.

La sentencia de la Corte rechaza un recurso de casación en el fondo interpuesto por la Procuraduría General de la República.

“Se declara mal admitido, por improcedente, el recurso de casación en el fondo, interpuesto en contra de la sentencia de la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua (…), en consecuencia se confirma la sentencia del Juzgado Primero Civil de Distrito de Managua (…)”, dice en su parte resolutiva el fallo del máximo tribunal de justicia.

LA PRENSA intentó conocer una versión de la representante de la Procuraduría General de la República, Silvia Patricia Miranda Campos, quien fue notificada el lunes, pero no fue posible localizarla en su oficina.

La sentencia de la juez Aguilera se remonta al 8 de agosto de 2002, y en ella ordena al Estado pagar 8.9 millones de dólares a los representantes de la sociedad Yesera Guadalupe, por el yeso que éstos no explotaron en los 11 años de la Revolución.

En sus considerandos los magistrados de la CSJ recuerdan que en 1993, el entonces Procurador General de Justicia, Guillermo Vargas Sandino, hoy magistrado de la Sala Civil de la CSJ, dictaminó que los yacimientos de piedra, arena, puzolana, etc., minas superficiales, son parte del terreno mismo, por lo tanto deberían ser indemnizados junto con él.

De acuerdo con la sentencia, el dictamen de Vargas era de obligatorio cumplimiento dentro de los órganos del Poder Ejecutivo, lo cual sirvió como fundamento a la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones (CNRC), para dictar una resolución que acogía el reclamo de indeminización por el mineral no metálico yeso, “resolutoria en que el Estado reconoce que se le pague a Yesera Guadalupe la indemnización reclamada”.

Los magistrados que conocieron el caso también resolvieron que era cosa juzgada, porque la resolución de la CNRC se interpreta como dictada por el tribunal administrativo, en virtud que la misma Corte ha resuelto que las sentencias dictadas por los tribunales administrativos también son de ineludible cumplimiento para el Estado.

DISCREPANCIA

El magistrado Iván Escobar Fornos divergió de la opinión de sus colegas y expuso que “la Comisión de Revisión de Confiscaciones no es un tribunal administrativo, y aún si lo fuese, las resoluciones que se dictan en sede administrativa no causan cosa juzgada, y siempre pueden ser revisadas por los órganos jurisdiccionales competentes”.

“Tampoco estoy de acuerdo con lo expresado en el considerando III, en el cual se dice que el recurrente no cumplió con los requisitos y formalidades indispensables para la tramitación del recurso de apelación por la vía de hecho, pero no se indica cuáles fueron esos requisitos omitidos”, señaló Escobar.

Finalmente expresó que debió declararse nulo todo lo actuado desde el 26 de julio de 2002, por la juez Yelba Aguilera.

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