Moisés Martínez
La presidenta de la Sala Dos del Tribunal de Apelaciones, Marta Lacayo, emitió un voto de disidencia sobre la resolución emitida por esta entidad, en la que se revoca la sentencia condenatoria contra tres ex funcionarios de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (Enitel), acusados de fraude y peculado, cuando esta compañía aún pertenecía al Estado.
En síntesis, el argumento para absolver a Pedro López Calero, Randolfo Zeledón y Juan Francisco Mendieta Gómez fue que la acusación en su contra debió ser interpuesta antes del 16 de diciembre del 2003, por lo que el delito entonces fue declarado prescrito, ya que los hechos por los cuales los acusaban se dieron en diciembre de 1998.
La acusación fue interpuesta por la Fiscalía el 26 de diciembre del año pasado, por tanto la defensa alegó que no se podía establecer una condena porque el delito ya estaba prescrito, debido a que ya habían transcurrido cinco años desde que se dieron los hechos.
Sin embargo, la magistrada Lacayo emitió un voto de disentimiento, planteando que no estaba de acuerdo con la decisión de sus colegas Silvia Rosales y Enrique Chavarría.
Según la magistrada Lacayo, si los hechos por los cuales se acusó a estas personas ocurrieron entre el 21 de septiembre al 18 de diciembre de 1998, la fecha de prescripción del delito debió ser el 18 de diciembre, ya que este día se ejecutó el último acto delictivo, por lo que el término finaliza a las doce de la noche del 17 de diciembre.
“A las 00:01 del día 18 de diciembre ya está prescrita la acción; en consecuencia, la formulación de la acusación con fecha del 17 de diciembre a las tres de la tarde, suspende el término de la prescripción, puesto que con ella se está dirigiendo el procedimiento penal en contra de los acusados. No hay que confundir la palabra dirige e iniciar, claro está que el proceso no ha iniciado, puesto que la norma así lo ha dispuesto”, señala Lacayo en su voto de disentimiento.
“Pero, es concordante con el artículo 117 del Código Penal. ‘La prescripción se suspende desde el procedimiento que se dirige con el reo’, y éste se dirige en contra de él desde que se formula la acusación presentada por el Ministerio Público”, añade la magistrada Lacayo en la parte medular de su exposición de motivos.