- Les han concedido 18 meses para reunir el dinero del seguro
Elízabeth Romero
El presidente de la Comisión de Transporte e Infraestructura de la Asamblea Nacional, Víctor Guerrero, sostuvo ayer que no otorgarán nueva prórroga a los transportistas para la aplicación del seguro de responsabilidad civil y daños a terceros. La prórroga establecida por seis meses por el Parlamento, tras presiones de los transportistas, se vence el 15 de septiembre.
Guerrero dijo que existe consenso entre los miembros de su comisión, para que una vez vencido el plazo se proceda a la aplicación plena de la Ley 431, Para el Régimen de Circulación Vehicular.
El 25 de marzo pasado se venció una primera prórroga de un año que fue concedida a los transportistas, para que se pusieran al día con el pago de los seguros vehiculares, por lo que éstos salieron a las calles a exigir que se les extendiera la moratoria, alegando que los montos de los seguros eran excesivamente altos.
“Ya les he dicho a los transportistas y lo vuelvo a repetir, a partir del 15 no hay una prórroga más, porque ya tienen 18 meses de prórroga… Ellos pueden hacer cualquier tipo de huelga, siempre que lo hagan de manera pacífica, sin obstruir el tránsito que es lo principal que tiene que proteger la Policía”, refirió Guerrero.
El parlamentario se presentó ayer a una conferencia que ofrecía en el edificio Plaza El Sol, el jefe de la Dirección de Seguridad de Tránsito de la Policía Nacional, comisionado mayor Manuel Roque, para solicitarle que se reúna con la comisión de Transporte y definan el monto que necesita un usuario del transporte para la protección de su familia, si llegara a sufrir un accidente.
El parlamentario sostuvo que el interés principal debe ser el usuario, quien aborda los vehículos de transporte público, porque “son los que ponen los muertos”.
“¡Cuántos usuarios han muerto en la calle, en accidentes de tránsito!”, exclamó Guerrero al invitar a los presidentes de las cooperativas a que conversen con los diputados, para determinar el monto que deberán establecer como seguro obligatorio de daños a pasajeros.
Según el artículo 69 de la Ley 431 “en el caso del seguro de accidentes personales de transporte de pasajeros, el monto es de mil dólares en caso de muerte accidental; de mil dólares en caso de incapacidad permanente; y de doscientos dólares en concepto de reembolso de gastos médicos”.