Edda Callejas M.
Sobre la carta del señor Humberto Herrera, el pasado 23 de junio, con respecto a su pensión por invalidez, quiero explicarle por este mismo medio que el Seguro Social tiene por objeto la protección de los trabajadores y sus familias.
De acuerdo con la Ley y Reglamento que regulan la materia, los asegurados deben reunir ciertos requisitos y condiciones para optar a los beneficios que tienen como base para su financiamiento las cuotas patrono-laborales aportadas.
Tal como se le ha referido en comunicaciones enviadas a su persona por el gerente general de pensiones, con fechas 13 de abril y 22 de junio del corriente año, el asegurado, para tener derecho a una pensión por invalidez debe haber acreditado 150 semanas de cotización en los últimos seis años anteriores a la fecha de la causa que le originó el estado de invalidez.
Para agotar el procedimiento que en estos casos establecen los artículos 44, 48 y 49, así como el artículo 131 de la Ley de Seguridad Social, le sugiero al señor Humberto Herrera que formalice su solicitud de pensión por invalidez en la sucursal Norte, contiguo a Migración, en Managua, que es la que le corresponde por su domicilio, debiendo acompañar epicrisis médica que para los efectos del trámite de su pensión le solicitará el analista de atención al cliente.
Presidenta Ejecutiva del INSS