Rafael Alonso Ocampo
En Nicaragua las leyes de muy poco sirven. Por ejemplo la Ley de Identificación Ciudadana data de 1993 —que puede ser leída en Internet desde LA PRENSA, en la página Documentos— faculta a los Consulados y Embajadas de Nicaragua en todo el mundo a tramitar la cédula de identidad de cada ciudadano nicaragüense que resida en el extranjero.
Pero de nada sirve esa ley si en el Consulado de Nicaragua en Nueva York no saben que existe ni que están facultados para tramitar la cédula de identificación. Tal vez en 11 años más tarde, el Consulado en New York se da cuenta que esa ley existe y podamos entonces contar con su protección.