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Suplentes deben recibir un solo ingreso, decide directiva de Asamblea Nacional

Deben escoger con cuál salario se quedan, o serán sancionados mediante la Ley de Probidad Consuelo Sandoval Los 91 diputados suplentes de la Asamblea Nacional que laboran en otras dependencias públicas, deberán decidir si se quedan con su asignación económica que reciben en el Parlamento o con el salario que devengan por desempeñar un cargo […]

  • Deben escoger con cuál salario se quedan, o serán sancionados mediante la Ley de Probidad

Consuelo Sandoval

Los 91 diputados suplentes de la Asamblea Nacional que laboran en otras dependencias públicas, deberán decidir si se quedan con su asignación económica que reciben en el Parlamento o con el salario que devengan por desempeñar un cargo público en otro Poder del Estado, según disposición de la junta directiva, confirmaron el primer vicepresidente y el primer secretario del Parlamento, Wilfredo Navarro y Miguel López.

Navarro explicó que ningún funcionario público puede percibir dos ingresos de los recursos estatales, pues según el artículo 8, inciso m, de la Ley de Probidad de los Funcionarios Públicos, es prohibido tener más de un empleo remunerado en el Estado o en empresas o instituciones en las que tenga parte el Estado, salvo en los casos de docencia y medicina. Esta prohibición incluye a los particulares que son nombrados exclusivamente para asistir a reuniones de juntas directivas, consejos, comisiones u otros órganos de la Administración Pública.

YA FUERON NOTIFICADOS Y DEBEN INFORMAR

López precisó que remitieron comunicación a los diputados suplentes, para que informen al Parlamento si están devengando otros ingresos adicionales a la asignación económica anual que reciben equivalente a dos salarios mensuales de sus propietarios, es decir, aproximadamente diez mil dólares.

“Se está mandando una comunicación a los diputados suplentes para que informen a la Asamblea Nacional si están laborando en algún otro Poder del Estado, para que en caso que sea positiva la respuesta, el área administrativa tiene la indicación de no entregarle la asignación económica que por derecho estatutario tienen los diputados suplentes”, destacó López.

Expresó que si se comprueba que algunos diputados suplentes están devengando doble ingreso de los recursos públicos, estarán obligados a renunciar a uno de ellos, alegando que en caso contrario estarían aplicando las disposiciones establecidas en el estatuto interno y la Constitución, que incluye la destitución de la condición de legislador.

ASAMBLEA NACIONAL NO TIENE CONTROL

“Esta disposición se tomó la semana anterior, eso implicará que los diputados suplentes se quedan con su salario o reciben la asignación económica anual, equivalente a dos salarios mensuales de su colega propietario. Desconocemos la cantidad de suplentes que están trabajando en otros poderes, porque se supone que dentro de la responsabilidad individual nadie puede alegar desconocimiento de la ley y que el diputado suplente tiene que informar”, señaló el directivo.

Los diputados suplentes por Chinandega y Jinotega, Rafael Oviedo Ferrufino, y Alberto Rivera Monzón, respectivamente, aclararon que no laboran en ninguna dependencia estatal, aunque Oviedo reconoció que laboró por un tiempo en Migración y Extranjería en su departamento.

Navarro también explicó que la directiva está definiendo si cabe o no la aplicación del pago del Impuesto sobre la Renta (IR), a los diputados suplentes, considerando que les están cobrando porcentajes como que si hubieran recibido ingresos todo el año.

“Son cosas que hay que aclarar, arreglar y ajustar y que al igual que los propietarios que teníamos una adecuación en el pago de los impuestos, el año pasado y éste ya se complementó y estamos pagando 18 mil córdobas mensuales”, manifestó Navarro.

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