- Estado nicaragüense exige casi tres millones de dólares a transnacional mexicana por el pago de pasivos de una planta generadora de electricidad
Moisés Martínez
El Estado nicaragüense reclama casi tres millones de dólares a Cemex de Nicaragua por el pago de los pasivos de una planta generadora de electricidad que se encuentra contiguo a la fábrica de cemento ubicada en San Rafael del Sur, dinero que la transnacional mexicana se niega a pagar, aduciendo que estos pasivos no formaban parte de los componentes que le fueron arrendados.
A Cemex se le adjudicó por un período de 25 años el arrendamiento de lo que fue la Compañía Nacional Productora de Cemento para la producción y comercialización de cemento.
Sin embargo, a tres años de la adjudicación, los representantes legales de la Cementera Nacional mantienen una fuerte pugna con Cemex, señalándolos de no honrar el pago de estos pasivos, lo que a su juicio violenta el artículo cinco de la Ley 356 de Arrendamiento de la Compañía Nacional Productora de Cemento, publicado en La Gaceta el 12 de julio del 2001.
De acuerdo a documentos en poder de LAPRENSA, el presidente de la Junta Directiva de la Cementera Nacional, Chéster Noguera, envió una carta el 23 de febrero pasado a la Contraloría General de la República (CGR)
En síntesis, la carta a la CGR plantea la supuesta omisión en la que ha incurrido Cemex con el pago de estos pasivos, alegando que entre las obligaciones de la empresa ganadora del proceso de licitación se encontraba asumir los pasivos de mediano y largo plazo de la generadora eléctrica Canal, la que estaba en proceso de montaje e instalación cuando se dio la adjudicación hace tres años.
INTERESES ACUMULADOS ELEVARON LA DEUDA
De acuerdo al escrito, cuando se dio el arriendo de la Cementera, los pasivos de la planta generadora representaban 2 millones 192,827 dólares, derivados del “contrato de suministro y/o venta de los motores de combustión interna y generadores de la planta en cuestión”.
Se estima que esa cantidad, tomando en cuenta los intereses acumulados, podría llegar actualmente a casi tres millones de dólares.
De acuerdo al escrito, se le solicita a la CGR una lista de empresas auditoras, para evaluar el monto total de los pasivos que representaba la Cementera para el año 2001, correspondientes a maquinaria recién adquirida, precisamente para la generadora Canal, para hacer un reclamo formal a Cemex de estos pasivos.
La carta enviada establece claramente que ante la negativa de Cemex de pagar, procederán a ejercer acciones legales en contra de esta compañía, por lo cual es necesaria la evaluación de la firma auditora antes de proceder al reclamo efectivo del dinero.
Mauricio Sanz Santamaría, gerente general de Cemex Nicaragua, reconoció la existencia de este reclamo, por parte del equipo legal de la Cementera Nacional, pero fue enfático en decir que ese asunto ya estaba concluido.
Uno de los argumentos en los que se basa Cemex para rechazar el pago de esos pasivos, es una resolución unánime de la CGR emitida el 10 de enero del año 2001 en la que se establece que el proceso licitación y posterior arrendamiento de la Cementera Nacional se llevó a cabo en apego a todo el marco legal regulatorio de la Ley 356.
Sin embargo, de acuerdo a documentación en poder de LA PRENSA, los representantes legales de la Cementera alegan que la resolución de la CGR se refiere a todos los componentes de la empresa que estaban incluidos en el contrato de arrendamiento, que no es el caso de la planta generadora.
“CAMBIAR TÉRMINOS DE LA LICITACIÓN ES DELICADO”
“Desconozco esa solicitud a la Contraloría sobre la firma auditora que decís que existe. Lo que sí te puedo decir, que para Cemex ya existe un fallo de la Contraloría, en el cual declara que la licitación se entregó de forma legal y que se cumplió con todos los requisitos y eso no ha variado”, afirmó Sanz Santamaría.
“Hemos discutido sobre ese punto en varias reuniones que hemos sostenido, porque el contrato establece un acercamiento entre la generadora Canal y Cemex para acordar un precio por la compra de energía. Dentro de la negociación se mencionó el tema de los pasivos, pero nosotros mantuvimos la posición que hemos tenido y nunca ha cambiado. Eso ya no es tema de discusión. De serlo, sería cambiar los términos de la licitación y ése es un tema delicado”, añadió.
Otro punto en el cual sustenta su negativa de pagar, es en otra resolución del comité de licitación, en la que claramente establece que esta empresa no tiene que reconocer los pasivos generados por la planta eléctrica, dado que ésta no está sujeta al contrato de arriendo.
El comité de licitación estaba conformado por Luis Rigoberto Toruño, José Marenco Cardenal, Miguel Robelo Ramírez, Iván Salvador Madriz y Oscar González Hurtado.
Sin embargo, este punto es objetado también por los representantes de la Cementera, aduciendo que una resolución del comité de licitación no puede estar por encima del artículo cinco de la Ley 356.
“Sobre ese pago no creo que quepa una acción legal porque nosotros no podíamos pagar algo y no recibirlo. No formaba parte de los activos de la Cementera, porque sencillamente no estaba terminada”, indicó Sanz Santamaría.
SÓLO COMPRA DE ENERGÍA
De acuerdo a Mauricio Sanz Santamaría, gerente general de Cementos de México (Cemex), filial Nicaragua, el contrato de arriendo en referencia a la planta eléctrica solamente se refería al establecimiento de un precio para la compra de energía y potencia a la generadora Canal, que estaría acorde al mercado eléctrico nacional.
CGR CONFIRMA QUE PLANTA NO SE INCLUIA EN ARRENDAMIENTO
El Presidente de la Contraloría General de la República, Juan Gutiérrez, reconoció que la resolución del ente fiscalizador del 2001, no incluia el aspecto de la planta generadora Canal, porque no se encontraba en operaciones cuando se finiquitó el arrendamiento.
“Nos pronunciamos sobre el arrendamiento en base a los componentes incluidos en el contrato de arrendamiento. No se menciona la planta, porque en el momento en que nosotros llegamos a revisar apenas la estaban instalando. No estaba montada ni estaba operando”, recordó Gutiérrez.
De acuerdo al contralor, el contrato de arrendamiento estableció a la compañía nacional productora de cemento conceder un arrendamiento de las “facilidades industriales de la compañía y de todos aquellos terrenos, instalaciones, plantas, otros bienes, derechos del proceso de producción y comercialización de cemento”.
“Cuando nosotros fuimos, vimos que apenas se estaba instalando (la planta)”, declaró Gutiérrez.
Sin embargo, el contralor adelantó que la CGR no podrá satisfacer la solicitud hecha por la Junta Directiva de la Cementera Nacional.
De acuerdo a la resolución del ente fiscalizador, la cual sólo falta ser firmada por todos los contralores, la solicitud de la Cementera se refiere a segmentos de los registros financieros contables de esta empresa y no a una auditoría financiera completa.
Por lo tanto, según la resolución, la CGR enviará a la Cementera una lista de firmas de contadores públicos independientes, incorporadas a los registros del ente fiscalizador para que la empresa escoja la que mejor le corresponde a sus intereses.
EL ARTÍCULO QUINTO
El artículo quinto de la Ley de Arrendamiento de la Compañía Nacional Productora de Cemento establece lo siguiente:
“Al momento de la entrega, se cuantificará el activo y el pasivo circulante. La diferencia será cancelada por quien corresponda, con la salvedad de que el arrendatario reconocerá los activos de mediano y largo plazo que corresponda a la maquinaria recién adquirida, como es el caso de la planta generadora de energía eléctrica y equipos de explotación de calizas.
Para evaluar los activos y pasivos mencionados se contratará a una compañía de auditores externos de reconocida reputación.