Alemán podría regresar a El Chile

Magistrado Solís señala que nueva Ley de Régimen Penitenciario faculta a Gobernación Ary Neal Pantoja yConsuelo Sandoval El magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Rafael Solís no descartó la posibilidad de que el reo Arnoldo Alemán regrese a su casa-hacienda El Chile, a través de un acuerdo del ministro de Gobernación, Julio Vega, […]

  • Magistrado Solís señala que nueva Ley de Régimen Penitenciario faculta a Gobernación

Ary Neal Pantoja yConsuelo Sandoval

El magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Rafael Solís no descartó la posibilidad de que el reo Arnoldo Alemán regrese a su casa-hacienda El Chile, a través de un acuerdo del ministro de Gobernación, Julio Vega, conforme a la Ley de Régimen Penitenciario.

Según Solís, varios de los magistrados del Poder Judicial le comentaron tal posibilidad en el entendido de que la referida ley faculta al ministro de Gobernación y al jefe del Sistema Penitenciario Nacional, en este caso el comandante Carlos Sobalvarro, a designar cualquier local como celda o habilitarlo para que funcione bajo el régimen penitenciario.

Analizada de esa manera, dijo Solís, la ley les da la potestad a ambos funcionarios de determinar qué locales pueden ser habilitados para que funcionen bajo el régimen penitenciario.

Solís dijo no conocer exactamente los términos de la ley, pero aseguró que si la misma otorga esas facultades al ministro de Gobernación y al jefe del Sistema Penitenciario, es muy probable que ambos funcionarios terminen decidiendo que la casa de Alemán El Chile, está ahora bajo régimen penitenciario y trasladarlo nuevamente.

Ante tal posibilidad, Solís dijo que la permanencia de Alemán en la Modelo o su traslado a su casa-hacienda saldría de la jurisdicción del Poder Judicial y pasaría al Ministerio de Gobernación y al Sistema Penitenciario.

Solís no descartó que, de darse tal situación, todo obedezca a un acuerdo político entre el presidente Enrique Bolaños y la jefatura del Partido Liberal Constitucionalista (PLC).

El presidente Bolaños coincidió con la posibilidad de un traslado de Alemán al señalar que el jefe del Sistema Penitenciario tiene esa facultad: “A él le toca escoger dónde lo pone, en qué lugar lo mantiene, he ordenado una garantía igual que para todos los nicaragüenses, que a todos los traten bien y que no le violen a nadie sus derechos humanos y que le den la garantía de seguridad que cada uno de los privados de libertad merecen”, advirtió el mandatario.

UN DESACUERDO

El jefe de la bancada Azul y Blanco, Orlando Tardencilla, defendió el derecho de la juez Juana Méndez, de ordenar al jefe del SPN, Modesto Rodríguez, el traslado de Alemán, independientemente de la hora en que se haya ejecutado, considerando que en materia penal todas las horas son hábiles y porque además estima que no corresponde a la autoridad del penal disponer de la transferencia del detenido.

“El ordeno judicial dice claramente de que se envía una copia y una notificación al jefe del Sistema Penitenciario para que tome las providencias del caso, quien tendría que cambiar esa disposición es la propia autoridad judicial, en ese marco, el SPN no puede por sí y ante sí, de manera administrativa tomar una decisión violentando un ordeno judicial porque caería en desacato. En materia penal todas las horas son hábiles, pero también hay que tomar en cuanta que el ordeno, la notificación y el traslado ocurrió antes de la seis de la tarde.

NUEVA LEY

La Ley de Régimen Penitenciario, actualmente vigente dice textualmente:

Artículo 15 sobre las funciones del director general del Sistema Penitenciario Nacional, inciso 16: “Determinar los locales que serán destinados al alojamiento de privados de libertad para el cumplimiento y ejecución de pena”.

Artículo 48 sobre el traslado de los internos condenados: “El traslado de un centro penitenciario a otro de los privados de libertad o internos que hayan sido condenados, únicamente podrá ser ordenado por el director general del Sistema Penitenciario Nacional, quien a su vez deberá informar al juez de ejecución de la pena.

En los casos en que los traslados se realicen por medidas de seguridad, se procederá a realizar éste de manera inmediata, debiendo comunicársele al juez en las subsiguientes veinticuatro horas de realizado el traslado.

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