Jose F. García D.
Una amiga, jubilada del Seguro Social me refirió un incidente que le sucedió en una sucursal de esa institución. Al solicitar una orden para unos lentes que por derecho otorga el Seguro, se la dieron el 30 de enero pasado. Al presentarse unos días después a la óptica correspondiente le dijeron que la orden no era válida porque según disposición del INSS, sólo valen para el mes en que son emitidas. Es decir, como fue extendida el 30 de enero solamente tenía validez para el 30 y 31 de ese mes. ¿Habráse visto semejante disparate? Cualquier pagaré o alquiler de casa el plazo mínimo es de treinta días. El Seguro Social tiene que cambiar este increíble sistema.