El dominio de las minas

Jorge Luis Prendiz* Roman, Times, serif»>Opinion económica El dominio de las minas Jorge Luis Prendiz* Es una distinción saber que contamos con un amplio inventario de productos que salen de la tierra, las plantas nos dan sus alimentos y la tierra nos ofrece sus creaciones como son los recursos no renovables. Esa es la denominación […]

Jorge Luis Prendiz*

Roman, Times, serif»>Opinion económica

El dominio de las minas


Jorge Luis Prendiz*




Es una distinción saber que contamos con un amplio inventario de productos que salen de la tierra, las plantas nos dan sus alimentos y la tierra nos ofrece sus creaciones como son los recursos no renovables.

Esa es la denominación de los minerales sin variar en los siglos y es comprobado que dichos recursos mineros (metálicos y no metálicos) poseen características únicas de origen natural, físicas, químicas, geológicas, metalúrgicas que justifican la necesidad de obtenerlos, poseerlos, dominarlos y controlarlos dentro de un marco adecuado que funciona de acuerdo al orden económico, jurídico y político que permite su utilización y su aprovechamiento por la humanidad de forma natural, científica como son las fases de reconocimiento, exploración, descubrimiento y tratamiento específicos para su transformación en el desarrollo de las naciones.

Toda inversión y en especial las que se realizan en practicas mineras requieren disponer de una adecuada, estable y muy eficiente legislación minera que de seguridad y estabilidad a una actividad que, naturalmente, nace en el reconocimientos de grandes hectáreas de tierra, se desarrolla en la exploración y extracción del recurso, con su aprovechamiento de alguna forma y termina con el cierre de una mina por ser un recurso finito, con el objetivo de buscar mas recursos tratando de garantizar la continuidad de la operación.

Para todo esto se requiere de grandes inversiones con eventuales riesgos técnicos-económicos en largos períodos que determinen la maduración de un proyecto de tal envergadura.

En el marco de este conjunto de hechos y situaciones que presenta este tipo de proyectos, se le reconoce que el actual desarrollo de la actividad minera altamente científica y tecnificada, tiene su fuente principal en la revolución industrial en el siglo XVIII, añadiendo el crecimiento de la población mundial y el crecimiento en su calidad de vida de acuerdo a la demanda de los minerales y metales en un orden económico histórico que ha tenido esta actividad, transformando industrialmente los minerales para comercializarlos,

siendo muy significativo su potencialidad cuantitativo como cualitativo en las economías de cada uno de las naciones modernos que ha estado condicionada en dominio y control de los recursos mineros. Control que se ha expresado en el dominio de propiedad por mucho siglos.

El nacimiento de los principios mineros fue en el llamado Derecho Romano Clásico, cuando se proyectaba el dominio público de la propiedad con conceptos que hoy llamamos impuestos (Tributa y vectigalia) tributos, ingresos. Existiendo la actividad minera en propiedades públicas y privadas siendo lícita en tanto pagaran al estado un tributo o cuasi canon de arriendo.

Así con la práctica y un crecimiento de ella nace la figura jurídica (Adsignatio) asignación de terrenos del estado como un acto público consagrado en la ley pagando el canon y ordenando en parcelas siendo este el objetivo principal así con posterioridad se da el origen a la (publication) carácter público de todas las minas donde estuviese situadas siendo estos terrenos públicos o privados se le debía de ordenar, cobrar y controlar en un régimen de dominio lo que hoy llamamos “Concesión Minera”.

En el derecho Provincial Romano ubicado en (Aljustrel Portugal) en antiguos distritos mineros romano denominado por ellos Vipasca, se encuentran en 1876 y 1906 documentos epigráficos esculpidos en bronce que poseen escritos sobre “El régimen jurídico minero provincial romano” clasificados como únicos e incomparables “LEX TERRITORI METALLI VIPASCENSIS DICTA” donde la influencia administrativa de la provincia trata el otorgamiento de derechos a explorar y explotar concesiones mineras que le pertenecen al pueblo romano administrados por medio de la provincia romana.

Se diseño un procedimiento concesional permitiendo a particulares el aprovechamiento y disfrute de las minas a través del (IUS OCCUPANDI, IUS PROPRIETAS) como el derecho de ocupar minas y obtener frutos de ellas.

Pero no es hasta que en la época pos – clásica de Roma cuando se publica el CODEX THEODOSIANUS, CODEX IUSTINIANUS que se consagró el dominio absoluto de las minas por el estado; manifiesta la legislación provincial del año 320 definiciones claras del Imperio Romano a normar a través de una ley un principio que perduraría por siempre en los regímenes jurídicos mineros “la facultad de buscar y cavar en tierras ajenas” donde atribuye facultades a cualquiera a sacar sustancias minerales del suelo ajeno cambiando las normas, considerando que no solo en tierras estatales se podía practicar la minería sino también en suelos particulares.

Apareciendo la figura (PERPENSA DELIBERATIONE) deliberación debida que es la afectación dominal a que el estado ha reservado las minas como del concepto que limita el derecho del propietario del suelo y de otorgar ese derecho sobre el subsuelo al que extrae minerales todo eso a cambio de un tributo que se pagará al (PROCURATOR METALLORUM) procurador de metales reafirmado en (LEX CUNCTI) ley de todos o para todos.

De lo antes expuesto claramente se infiere que las minas se adquieren en virtud de la concesión legalmente otorgada por autoridad competente con arreglo a las presentaciones de la ley.

El dominio de las minas y en consecuencia el derecho de explorar y explotar los depósitos, se constituye originalmente por medio de la concesión legal. Antes de este acto no puede adquirirse por ninguno de los títulos que el derecho común establece.

Es en esta época que nos damos cuenta del nacimiento del derecho minero donde el estado todo señor y soberano tiene dominio sobres las minas y comienza a darle forma a una legislación no muy conocida en nuestro país, estableciendo principios básicos que hasta hoy en día todas las legislaciones latinoamericanas poseen.

Estos principios, obligaciones y derechos a los cuales toda persona natural y jurídica dentro del país se encuentran en nuestra legislación con la Ley N° 387 “Ley Especial Sobre Exploración y Explotación de Minas”. El considerando de Ley, nos habla del potencial de los recursos, la forma racional que deben ser explotados y la promoción de la actividad por el estado.

En el Capitulo I; nos dice que los recursos minerales del suelo y subsuelo del territorio nacional pertenecen al estado, quien ejerce sobre ellos un dominio absoluto inalienable e imprescriptible; garantizando la igualdad de los derechos para los inversionistas nacionales y extranjeros, con su institucionalidad ejercida por el Ministerio de Fomento Industria y Comercio. Toda actividad minera (exploración, explotación) solo se podrá llevar a cabo bajo la figura jurídica de la concesión minera en este caso, dicha figura le da al titular derechos exclusivos sobre los depósitos (yacimientos)mineros.

El capitulo III; garantiza el principio de primero en tiempo, primero en derecho, constituye los derechos reales de la concesión que son distintos al de la propiedad de la tierra, donde se encuentra como un gran avance en el modernismo da la potestad al concesionario a transferir, transmitir, hipotecar y en general de todo acto o contrato menos al de patrimonio familiar.

El estado como dueño limita a que solo serán 50,000 hectáreas, que se pueden otorgar a un plazo de 25 años prorrogable por otros 25 años, siempre que cumpla con sus obligaciones dentro del perímetro de la concesión. Otras de sus bondades nos garantiza que dicha concesiones pueden ser dividida, cedidas, traspasadas y arrendadas y funcionando con otras, parcial o totalmente renunciando en cualquier momento del periodo legalmente constituido.

El capítulo IX; son los pagos como premisa fundamental para mantener en su poder una concesión minera. Reduciéndolos en dos derechos de vigencia o superficie que será un canon por cada hectárea otorgada por el estado ascendiendo en el tiempo y derecho de extracción o regalía que se resume en 3% sobre producción de todo tipo de mineral o producto minero.

El capitulo X; nos concluye en que es el estado ejercerá la función de inspector, vigilante y fiscalizador de sus recursos reafirmando sus instituciones.

He aquí pues un pequeño resumen de una parte de la historia y un diseño de legislación minera que da seguridad garantías y estabilidad a cualquier inversionista por medio del dominio absoluto, inalienable e imprescriptible que ejerce el estado sobre las minas.

* El autor es director de la Administración de Recursos Geológicos (Adgeo) del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (Mific).
[email protected]

Puede interesarte

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí