- Se contemplan multas hasta de cien mil dólares
Consuelo Sandoval [email protected]
Una iniciativa legislativa tendiente a regular la instalación y el funcionamiento de establecimientos que comercializan, almacenan y distribuyen productos derivados del petróleo y otras sustancias afines”, fue presentada ayer en la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional por el diputado Jaime Morales.
“Creo que en Nicaragua, además de estar sobre algunas bombas de tiempo como algunas gasolineras y expendios de gas, debería cumplirse con un requisito fundamental, que es el de exigir estudios de impacto ambiental para ver qué riesgos tienen la ciudadanía y el medio ambiente. Vimos el escape de 15 mil galones de combustible que provoca un daño incalculable porque ese combustible pudo explotar o envenenarnos”, estimó Morales.
Informó que el anteproyecto estipula multas de 50 a 100 mil dólares por daños que ocasione la negligencia de los propietarios de estos establecimientos, quienes tendrían que enfrentar, además, sanciones civiles y penales que pudiesen aplicarse a los responsables.
El artículo tres del anteproyecto legislativo destaca que las personas naturales y jurídicas que se dediquen al transporte de derivados del petróleo en cualquiera de sus formas, así como de otros productos tóxicos o contaminantes, deberán tomar las medidas de seguridad y de protección para evitar derrames, fugas, explosiones e incendios y otras acciones que atenten contra el medio ambiente y la salud de la población.
Resalta su artículo cuatro, que a partir de la vigencia de la ley, el Ministerio de Recursos Naturales (Marena) deberá exigir a los propietarios, dueños o responsables de estaciones de servicio automotor, la realización o actualización del estudio de impacto ambiental y del Plan de Contingencia o mitigación de desastres.
Señala que el Marena en coordinación con las alcaldías y los consejos regionales respectivos, será la autoridad competente para la aplicación de la futura legislación.