- Hacienda presenta hoy iniciativa de Ley, pendiente desde 1993
Mario José Moncada [email protected]
Exactamente seis meses después de la entrada en vigencia de la Ley de Equidad Fiscal, el Ejecutivo presentará hoy a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley del Código Tributario, el que a juicio de empresarios y especialistas en asuntos fiscales, contribuirá a la transparencia de la administración tributaria en Nicaragua.
La Ley de Equidad Fiscal en vigencia desde el 6 de mayo establece que dentro de los seis meses posteriores a esa fecha, el Gobierno debe presentar la propuesta del Código Tributario al Parlamento para su aprobación.
Con ello se concluirán 10 años de consultas desde que, en 1993 durante la administración de la ex presidenta Violeta Barrios de Chamorro, se dieron los primeros pasos para modernizar el marco jurídico del sistema recaudatorio de Nicaragua, el único país de América Latina que hasta hoy no cuenta con un Código Tributario.
GRAN REGULADOR
El experto en Derechos Tributario, Julio Francisco Báez, aclaró que el Código no trata de impuestos en particular, “sino que será el gran regulador, es decir, el que establecerá los grandes parámetros de la tributación en términos de derechos y obligaciones tanto para el contribuyente como de la institución recaudadora”.
Para el presidente del Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep), Alfredo Cuadra, el Código efectivamente tendrá la misión de regir todas las leyes fiscales del país, pero sobre todo indicó que el mismo incluye muchos beneficios tanto para los empresarios como para los contribuyentes en general.
Desde inicios de la semana, LA PRENSA intentó sin éxito conocer la versión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), pues ésta será la entidad encargada de presentar el proyecto de Ley.
TRIBUNAL TRIBUTARIO
El Código consta de 224 ar-tículos y entre los principales figuran el referido al establecimiento de un Tribunal Tributario Administrativo, donde cualquier contribuyente podrá acudir e introducir una apelación ante una decisión tomada por la Dirección General de Ingresos (DGI), para su revisión.
También figura otro artículo que acaba “con el famoso principio de pagar y después reclamar”, es decir “mientras un contribuyente tenga un reclamo ante el Fisco, no está obligado a pagar antes, para que le procedan a resolver”, explicó el especialista en Derecho Tributario, Julio Francisco Báez.
“Ya es hora que se presuma la inocencia, porque el Código Tributario establece el principio de inocencia antes de probar la responsabilidad de un acto fiscal”, destacó el presidente del Cosep, Alfredo Cuadra.
El Código también castigará el silencio administrativo, ya que si un reclamo no es resuelto en tiempo y forma, se entenderá como resuelto a favor del reclamante, es decir, del contribuyente.