Liquidadores

Roberto Sánchez Cordero, Juan José Icaza Martínez y Carlos Matus Tapia* Nos referimos al editorial del 21 de octubre titulado El caso de las Juntas Liquidadoras. Como miembros de la Junta Liquidadora del Banco del Café de Nicaragua, Sociedad Anónima en Liquidación y considerando la madurez de dicho editorial nos permitimos expresar lo siguiente: El […]

Roberto Sánchez Cordero, Juan José Icaza Martínez y Carlos Matus Tapia*

Nos referimos al editorial del 21 de octubre titulado El caso de las Juntas Liquidadoras. Como miembros de la Junta Liquidadora del Banco del Café de Nicaragua, Sociedad Anónima en Liquidación y considerando la madurez de dicho editorial nos permitimos expresar lo siguiente:

El hecho de que el Estado asumiera el pago mediante la emisión de Ceni por parte del Banco Central de Nicaragua, de las cuentas corrientes, de las cuentas de ahorro y de los certificados de depósitos, no convierte a los bancos privados en liquidación en entidades de derecho público y en consecuencia sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

El Banco Central de Nicaragua (BCN), que es la institución que ha solicitado la auditoría a la Contraloría General de la República, es un acreedor más del Bancafenic en liquidación, lo cual no le asiste legalmente para pedir dicha auditoría. El BCN bien sabe que en la Ley 314, Ley General de Bancos, Arto. 94, un banco en liquidación está sujeto únicamente a la supervisión y control de la Superintendencia de Bancos.

Coincidimos en que las quiebras de los bancos privados constituyen un asunto de interés público por afectar la economía nacional, pero los bancos privados en liquidación no están subvencionados por el Estado, ni son empresas públicas, ni privadas con participación de capital público.

En cumplimiento de lo ordenado por el Superintendente de Bancos, esta Junta Liquidadora ha contratado los servicios de la firma de auditores independientes, KPMG Peat Marwick, para que auditoríe todo el período de la liquidación, labor que está por concluirse.

Como no la debemos, no la tememos, pero siendo importante que en Nicaragua prevalezca el Estado de Derecho donde el actuar de la sociedad debe estar sujeto al cumplimiento de las leyes y no a las intenciones que pretenden ejecutarse fuera del contexto de las mismas, sostenemos que nuestra posición está basada únicamente dentro del cumplimiento y respeto de nuestro sistema legal. El avance en el progreso de Nicaragua exige mucho del respeto a nuestra legislación y dentro de ella a la Constitución, la que en su Arto. 32 establece que “…ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande…” principio contenido en el aforismo que expresa “nadie puede estar por encima de la ley”.

* Presidente y miembros respectivamente de la Junta Liquidadora de Bancafenic

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