Edwin Castro. (LA PRENSA/Archivo)

Regularán comparecencia de funcionarios en Asamblea

María José Uriarte R. [email protected] En las próximas sesiones los diputados del Poder Legislativo procederán a aprobar la Ley que regula la atribución constitucional de la Asamblea Nacional de solicitar informes, comparecencias e interpelación de funcionarios públicos. El objetivo de la ley es establecer un procedimiento para que existan tiempos y mecanismos, además de determinar […]

María José Uriarte R. [email protected]

En las próximas sesiones los diputados del Poder Legislativo procederán a aprobar la Ley que regula la atribución constitucional de la Asamblea Nacional de solicitar informes, comparecencias e interpelación de funcionarios públicos.

El objetivo de la ley es establecer un procedimiento para que existan tiempos y mecanismos, además de determinar el número de diputados que solicitan y los que aprueban el informe o interpelación. Esto como parte de las atribuciones de ese Poder del Estado de fiscalizar la correcta administración del bien común de los nicaragüenses.

La comparecencia será obligatoria bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial, es decir, la utilización de la fuerza pública. Indica que si como consecuencia de la interpelación la Asamblea Nacional por mayoría absoluta de sus miembros considera que ha lugar a formación de causa, el funcionario interpelado pierde en ese momento su inmunidad.

UNA COSA ES RENDIR INFORME Y OTRA LA INTERPELACIÓN

En algunas ocasiones funcionarios del Estado han sido citados y no responden al llamado sino tiempo después, señala el diputado sandinista Edwin Castro que impulsa la ley, quien además señala que también existe un vacío, ya que a veces se confunde la solicitud de un informe, la citatoria para un funcionario, con la interpelación.

“Ellos están obligados por la Constitución, pero como no existe plazo, es decir, en qué momento podés perentorearlo, ahí en la ley pretende crear ya plazos establecidos para informes escritos, para comparecer a comisión o plenario, para ser interpelado, porque toda interpelación requiere o exige una votación posterior y se interpela por una actitud delictiva”, indicó Castro.

“Inclusive algunos de nosotros (diputados) manejamos mal la figura de qué es lo que queremos, a veces lo que queremos es que un ministro informe de una situación equis, pero no necesariamente es una interpelación porque no vas a votar sobre su funcionamiento o sobre el delito que esté haciendo en el cual podés inmediatamente suspender la inmunidad y mandarlo a los tribunales”, reconoció Castro.

En la ley se plantea que se requiere de al menos cinco diputados para solicitar a funcionarios públicos la rendición de informe por escrito, para ello se presentará la solicitud por escrito a la junta directiva del Parlamento con las indicaciones precisas de lo que se pide.

La junta directiva en un plazo de tres días remitirá de manera oficial la solicitud de informe al funcionario requerido con copia a la Secretaría de la Presidencia y debe responder en un período no mayor de diez días. Para comparecer ante una comisión se solicita con la mayoría de sus miembros.

La comparecencia se solicita con un mínimo de 30 diputados y la interpelación con 30 diputados, ese Poder del Estado enviará un informe al presidente de la República, donde se plasme la opinión del desempeño del funcionario, pudiendo recomendar su separación. Y si el presidente no toma la decisión de separarlo asumirá las responsabilidades del funcionario interpelado.

También se establece sanciones de un 20% del salario del funcionario que no envíe un informe y una tercera parte de su salario cuando no asista a una comparecencia personal, esto será entregado a la Dirección General de Ingresos (DGI).

DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL

La Constitución establece en el artículo 138, inciso cuatro, las atribuciones del Poder Legislativo de poder solicitar informes a los ministros y viceministros de Estado, presidentes o directores de entes autónomos y gubernamentales. También podrá requerir su comparecencia personal e interpelación.

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