Arturo Mcfields Yescas [email protected]
“Los maestros no están obligados a trabajar más de 30 años para obtener su jubilación”, aseguró el especialista en seguridad social Manuel Ruiz, al referirse al incumplimiento de este derecho establecido en Ley de Carrera Docente.
“La Ley 202 o Ley de Carrera Docente establece el derecho a jubilación para los maestros que llevan 30 años laborando, pero no establece la fuente de financiamiento, aunque el Ministerio de Educación debería asumir esta jubilación por ser el empleador”, añadió Ruiz.
El problema de decenas de maestros, que se ven obligados a trabajar 35 y hasta 40 años, obedece a que la Ley de Carrera Docente no se cumple y, para obtener su pensión de vejez, deben ajustarse a los requisitos de la Ley del Seguro Social, que establece tener 55 años de edad y haber cotizado 750 semanas.
“No se cumple la ley porque el MECD (Ministerio de Educación, Cultura y Deportes) y los trabajadores no han exigido ese derecho ante el Poder Judicial, porque es una ley y es de obligatorio cumplimiento, pero por otro lado al Poder Legislativo se le debe exigir hacer un adendum o ampliación, que establezca de forma clara la fuente de financiamiento para garantizar las prestaciones a favor de las maestras y maestros”, dijo Ruiz.
Franklin Guido Montalbán, director de Trámite de Pensiones del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), explicó que la edad mínima para optar a una pensión por vejez es 60 años, pero en el caso de las maestras éstas tienen como única prerrogativa aplicar a su jubilación cinco años antes que el asegurado promedio.