José Adán Guerra.

Ministro de Defensa deslinda responsabilidades del Ejército

Soldados solamente auxilian a la Policía en operativos Luis Felipe Palacios [email protected] El ministro de Defensa, José Adán Guerra, deslindó posibles responsabilidades de los oficiales del Ejército de Nicaragua que participan en el combate contra las drogas, a través de las operaciones conjuntas con la Fuerza Naval del Ejército de los Estados Unidos. Guerra argumentó […]

  • Soldados solamente auxilian a la Policía en operativos

Luis Felipe Palacios [email protected]

El ministro de Defensa, José Adán Guerra, deslindó posibles responsabilidades de los oficiales del Ejército de Nicaragua que participan en el combate contra las drogas, a través de las operaciones conjuntas con la Fuerza Naval del Ejército de los Estados Unidos.

Guerra argumentó que la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua sólo participa en acciones de captura, principalmente en aguas del Caribe y del Pacífico del país, en auxilio a la Policía Nacional.

“El Ejército de Nicaragua sólo participa en acciones de captura, en auxilio de la Policía. Es a la Policía Nacional a la que le corresponde tomar las acciones correctivas, preventivas y de neutralización en todo lo referente al consumo y al trasiego de la droga”, anotó.

El titular de Defensa aseguró que los bienes incautados a los narcotraficantes, son ocupados por el Ejército únicamente cuando se trata de lanchas rápidas, radios o equipo de transportación.

ACTAS FIRMADAS

En el caso de la droga incautada, Guerra afirmó que los soldados del Ejército la traspasan a los oficiales de la Policía, con un acta firmada por ambas partes que constata el decomiso de drogas.

Guerra señaló que en el caso de los bienes decomisados, en el caso del Ejército, se refiere a las naves incautadas, algunas de las cuales pasan a la Fuerza Naval para reforzar el trabajo de vigilancia por mar, pero que la carga y prisioneros son responsabilidad de las autoridades policiales.

“Nosotros lo que hacemos es patrullar y llevar acciones en el Mar Caribe y el Océano Pacífico, y eventualmente por vía aérea”, reiteró.

EL ACUERDO ES CLARO, PERO…

Guerra observó, sin embargo, que “la lucha contra el narcotráfico está llena de acciones muy complejas y los convenios son solamente puntos de referencia importantes, vinculantes, que establecen algunos mecanismos conjuntos operativos para combatir este terrible flagelo”.

Sobre si la el organismo antidrogas de Estados Unidos (DEA) pagó con dinero a la Policía Nacional, Guerra consideró “que se está tejiendo toda una serie de especulaciones y (que) así mismo se están tomando acciones gubernamentales e igualmente las respectivas instituciones como la Fiscalía y Procuraduría”.

ASPECTOS MEDULARES DEL ACUERDO

El artículo 17 del Acuerdo de Cooperación entre Estados Unidos y Nicaragua para la cooperación en la eliminación del tráfico ilícito por mar y aire, referido a los bienes decomisados:

1- Los bienes decomisados a consecuencia de cualquier operación comprendida con arreglo al presente Acuerdo, se dispondrán conforme a la legislación de la parte que ejerza la jurisdicción con arreglo al artículo 10.

2- En la medida en que lo permita su legislación y en las condiciones que considere convenientes, la parte que decomise los bienes podrá, en cualquier caso, ceder los bienes decomisados o el producto de su venta a la otra parte.

3- Por lo general, cada cesión que se efectúe con arreglo al numeral 2 del presente artículo, responderá al aporte de la otra parte, por la facilitación o realización del decomiso de dichos bienes o productos.

El artículo 10 referido a la jurisdicción sobre las naves detenidas, señala que en todos los casos que surjan en el mar territorial de Nicaragua o se refieran a naves de bandera nicaragüense que se encuentren mar afuera del mar territorial nicaragüense, el Gobierno de Nicaragua tiene derecho de ejercer jurisdicción sobre la nave detenida, el decomiso, el arresto y enjuiciamiento y cualquier solicitud de Estados Unidos debe ser resuelta conforme a la legislación nacional. En caso que el operativo se haga en aguas estadounidenses la jurisdicción la ejerce Estados Unidos, país que, según se lo permitan sus leyes, podrá renunciar a su jurisdicción y autorizar el cumplimiento de las leyes nicas.

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