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Dictaminan reducir un 50 por ciento las pensiones vitalicias
Consuelo Sandoval
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El dictamen de reforma a la Ley de Inmunidad, referido a las pensiones vitalicias de los ex gobernantes, contempla la reducción de ese beneficio al 50 por ciento del salario que devengaban al momento de abandonar el cargo, siempre y cuando no estén percibiendo un ingreso adicional por desempeñar un nuevo puesto en el Estado.
El documento, que será discutido esta tarde por la comisión de Justicia que preside el diputado Orlando Tardencilla, estipula que para que los ex mandatarios tengan derecho a la pensión vitalicia deberán haber cumplido su período constitucional para el que fueron electos.
“En caso que el beneficiado con la pensión vitalicia recibiere sueldo del Estado, la pensión quedará suspendida hasta la fecha en que el pensionado deje de recibir salario del Estado”, destaca el dictamen que de aprobarse suspendería ese privilegio al presidente Enrique Bolaños.
Señalan los parlamentarios que la pensión vitalicia es incompatible con cualquier otra legislación de la misma naturaleza pagada con fondos públicos, no obstante, agrega que no se entenderá como tal las pensiones de invalidez o vejez pagadas dentro del régimen de Seguridad Social.
Agrega que el derecho a ese beneficio se extingue por la pérdida de los derechos civiles o políticos del beneficiario, aspecto que podría convertirse en la manzana de la discordia de los legisladores, considerando que afectaría directamente al procesado ex presidente Arnoldo Alemán.
“Se exceptúan de este beneficio de pensión vitalicia los ex presidentes y ex vicepresidentes que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos en contra del patrimonio del Estado”, destaca el dictamen , cuyo contenido eliminaría automáticamente ese privilegio al ex presidente Alemán.
A partir de la entrada en vigencia de la presente reforma legislativa, el Ministerio de Hacienda suspenderá el pago de las pensiones a que se refiere la enmienda a los beneficiarios que reciban sueldo del Estado.
Despojo o renuncia a la inmunidad
El dictamen de la reforma a la Ley de Inmunidad estipula que las personas que se consideren afectadas por la actuación de los funcionarios que gozan de inmunidad, podrán recurrir de queja ante la Asamblea Nacional.
-En el caso de los funcionarios del Poder Ejecutivo, la queja será interpuesta ante el presidente de la República, quien en un plazo de ocho días hábiles deberá remitirla al Parlamento para su tramitación y resolución.
-Los jueces de lo Penal solicitarán ante la Asamblea Nacional el desafuero de los funcionarios inmunes en los casos en que se presenten acusaciones en su contra.
-Cuando un juez de lo penal solicite la suspensión de inmunidad de un funcionario, ésta se tramitará de inmediato por la junta directiva del Parlamento y los miembros directivos que impidieran su tramitación, incurrirán en los delitos de prevaricato y/o desobediencia en su caso y en el de encubrimiento del delito por el que también se solicitará su desafuero.
-Después de presentada la petición de desafuero, la directiva legislativa nombrará de inmediato una comisión especial y si no procediere, se faculta al Plenario a nombrar e integrarla, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados.