Estatuto de Roma no será ratificado

Bancadas coinciden en que tiene roces con la Constitución Consuelo Sandoval [email protected] Los diputados de la Asamblea Nacional coincidieron ayer que el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional (CPI), no podrá ser ratificado por Nicaragua porque violenta la Constitución que prohíbe la extradición de nacionales hacia otros países, principio que reconocieron, es […]

  • Bancadas coinciden en que tiene roces con la Constitución

Consuelo Sandoval [email protected]

Los diputados de la Asamblea Nacional coincidieron ayer que el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional (CPI), no podrá ser ratificado por Nicaragua porque violenta la Constitución que prohíbe la extradición de nacionales hacia otros países, principio que reconocieron, es reafirmado por el acuerdo suscrito entre Nicaragua y Estados Unidos.

“En Nicaragua no existe la extradición, si entráramos en esos convenios, entendemos que violentaríamos la Constitución, lo malo está con las posturas presidenciales que se dice que puede hacerse calladamente un acuerdo sin tener conocimiento nosotros”, comentó ayer el diputado liberal Noel Pereira.

El diputado sandinista, Nelson Artola, coincidió con Pereira en que la CPI violenta la Constitución, no obstante, cuestionó que Nicaragua podría desconocer su jurisdicción individualmente y no por supuesto mandato norteamericano.

“Yo comparto ese punto en el artículo 43 de la Constitución que taxativamente dice que ningún nacional puede ser extraditado por ningún motivo, ya que esa existencia de la CPI y su jurisdicción riñen con la Constitución hay que aceptar esa realidad, ¿pero por qué Nicaragua no lo hace solo, con independencia, soberanía propia?, ¿por qué lo tiene que hacer mandatado por Estados Unidos?”, reclamó Artola.

Insistió en que el presidente Enrique Bolaños debe comparecer al Plenario del Parlamento para explicar los términos del acuerdo bilateral con Estados Unidos, admitiendo que su posición no es oficial de la bancada ni del Frente Sandinista.

Su colega Bayardo Arce, expresó que el convenio bilateral con Estados Unidos, se parece a Dios, porque todo el mundo habla de él y nadie lo ha visto, pero criticó a su colega Artola por demandar la comparecencia de Bolaños.

“Yo no sé, a Nelson le encanta estar invitando a Bolaños y al canciller (Norman Caldera), yo no creo que ganemos mucho. Yo personalmente preferiría que viniera el señor Bolaños a hablarnos de estas incoherencias de la canasta básica, a hablarnos de qué está pasando aquí que si uno chequea los informes del Banco Central, los bancos van creciendo en sus depósitos, pero no hay préstamos para la gente, me decían los banqueros que a estas alturas no han llegado a sacar créditos agrícolas, están llenos de plata, y en otros bancos que llegan (a solicitarlos) dicen que a lo agrícola no prestan”, cuestionó el legislador.

ACUERDO BILATERAL

Extractos principales del acuerdo entre los gobiernos de Nicaragua y de Estados Unidos respecto a la entrega de personas a la CPI

El gobierno de Nicaragua y el gobierno de Estados Unidos de América en lo sucesivo “partes”, confirmando que no existe nada en este acuerdo que otorgue impunidad con respecto a los culpables de genocidio, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.

1. Para el propósito de este acuerdo, “personas” de cualquier parte incluyen todos los nacionales de la parte (Estados Unidos) y, por el gobierno de Estados Unidos de América, incluye también al personal militar en servicio activo o en retiro de Estados Unidos con respecto a actos u omisiones cometidas supuestamente durante su servicio activo como militares de Estados Unidos.

2. Las personas que una parte presente en el territorio de la otra no serán, salvo con el consentimiento expreso de la primera parte:

a) Entregadas ni trasladadas por ningún medio a la CPI para ningún propósito,

b) Entregadas ni trasladadas por ningún medio a ninguna entidad ni a un tercer país, ni expulsadas a un tercer país, con el propósito de entregarlas o trasladarlas a la CPI.

3. Cuando Estados Unidos extradite, entregue o, de otra forma, traslade a una persona de Nicaragua a un tercer país, Estados Unidos no convendrá en que el tercer país la entregue o traslade a la CPI, salvo con el consentimiento expreso del gobierno de Nicaragua.

4. Cuando el gobierno de Nicaragua extradite, entregue, o de otra forma, traslade a una persona de Estados Unidos de América a un tercer país, el gobierno de Nicaragua no convendrá en entregarla ni trasladarla a la CPI, salvo con el consentimiento expreso del gobierno de Estados Unidos.

5. Con sujeción a sus obligaciones jurídicas internacionales, cada parte, conviene en que, a sabiendas, no facilitará las gestiones de ningún tercer país u entidad, ni consentirá o cooperará respecto a las mismas para que se extradite, entregue o traslade a una persona de la otra parte a la CPI.

El acuerdo tiene un año de vigencia.

LA CONSTITUCIÓN Y LA EXTRADICIÓN

“En Nicaragua no existe extradición por delitos políticos o comunes conexos con ellos, según calificación nicaragüense. La extradición por delitos comunes está regulada por la ley y los tratados internacionales. Los nicaragüenses no podrán ser objeto de extradición del territorio nacional”, establece el artículo 43 de la Constitución.  

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