- Directora del Club del Adulto Mayor desestima que esto ocasione daños en la salud, sin embargo la ley lo prohíbe
Arturo Mcfields Yescas [email protected]
El Club del Adulto Mayor, que preside la ex primera dama María Fernanda Flores de Alemán, está dando medicamentos en estado de vencimiento a los más de 30 ancianos que ahí son atendidos.
María Luisa Fernández, directora del Club, reconoció que algunos de los medicamentos y donativos que reciben suelen llegar con fechas posteriores a su expiración, sin embargo desestimó que esto pueda tener alguna incidencia negativa en la salud de los ancianos que ahí son atendidos.
“Lo que pasa muchas veces es que la misma donación ya viene vencida, verdad, pero por ejemplo, en el caso de las medicinas los médicos nos han explicado más de una vez, que una vez de la fecha de vencimiento, todavía seis meses puede darse, dependiendo de qué medicamento”, explicó Fernández.
LEGISLACIÓN CONTEMPLA MULTAS
A pesar de esto la Ley 292 o Ley de Medicamentos y Farmacias establece que el uso de medicamentos en estas condiciones es ilegal. Asimismo establece multas de hasta 100 mil córdobas e incluso el cierre definitivo de los centros en lo que se suministren medicamentos vencidos.
Sergio Palacio, especialista del Ministerio de Salud, expresó que es ilegal vender o prescribir medicamentos que estén en estado de vencimiento. Según el experto, aunque no siempre se consideran tóxicos, en algunos casos podrían producir deficiencias renales en quienes las consumen.
“No se debe vender ni distribuir un medicamento que ya está vencido, la recomendación para una persona que recibe un medicamento vencido es que no lo consuma”, dijo Palacio.
EX PRIMERA DAMA NO «MANEJA» EL TEMA
La ex primera dama María Fernanda Flores fue consultada sobre los medicamentos, pero se negó a pronunciarse sobre el tema, aduciendo que no está autorizada a hablar sobre esto sin el permiso de la directiva de la Fundación para la Dignidad Humana Nicaragüense.
LO QUE ESTABLECE LA LEY
Artículo 28: Queda prohibida la importación, la elaboración, distribución, promoción, dispensación comercio o suministro a cualquier título, manipulación, uso, consumo y tenencia de medicamentos alterados, deteriorados, adulterados y falsificados.
Artículo 30: Se entiende por medicamento vencido, para los efectos legales y reglamentarios aquel cuyo período de eficacia determinada por sus estudios de estabilidad ha caducado o se encuentra con la fecha de vencimiento o de expiración vencida.
Artículo 75 del Reglamento: Se establecen los montos de las multas de la siguiente forma: falta leve hasta 10 mil córdobas; falta grave hasta 50 mil córdobas, y muy grave hasta 100 mil córdobas.