- CSJ declara nulo proceso por el que ya habían sido condenados en dos instancias varios involucrados en asesinato atroz
- Las víctimas fueron emboscadas y asesinadas con granadas de mano y fuego de metrallas
Luis Eduardo Martínez M.CORRESPONSAL /[email protected]
Resolviendo un recurso extraordinario de casación, la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró nulo el proceso en el que un ex militar y otras cuatro personas habían sido condenadas a treinta años de presidio por el delito de asesinato atroz en perjuicio de otras dos personas, incluyendo a un capitán del Ejército de Nicaragua.
La cuestionada sentencia fue dictada a las nueve de la mañana del nueve de mayo y la misma no ha sido notificada a todas las partes involucradas en el proceso, quienes se han mostrado nerviosas por lo que ahora “pueda ocurrir”.
El ex militar Luis Alberto Flores Picado junto a su hijo Luis Alberto Flores Siles, además de Cipriano José Lara Escobar, Juan Carlos López Moreno (o Luis Enrique Monzón Chavarría), Francisco Javier Rivera Martínez (o Rubén Tórrez Maradiaga) y Janeth Palma Soza, fueron procesados en el Juzgado Primero de Distrito del Crimen de Matagalpa, por ser los supuestos autores de la muerte de Frank Rodríguez Montenegro, el capitán del Ejército Francisco Lara Acevedo y de la muerte frustrada de Luis Enrique Sequeira Castillo y Francisco Martínez Brenes.
De acuerdo con los expedientes judiciales, el dos de octubre de 1997, Rodríguez Montenegro junto a Lara, Sequeira y Martínez, regresaban de la finca La Gloria, seis kilómetros al norte de Matagalpa, cuando fueron víctimas de un atentado que se inició con dos granadas y luego con ráfagas indiscriminadas de fusilería por parte de cuatro sujetos.
CONTRADICCIONES
Durante el proceso, los indiciados se contradijeron respecto a conocerse entre sí y a las circunstancias de tiempo y lugar donde se encontraban el día del suceso. A las 8 a.m. del 14 de octubre de 1997, la judicial Karla Emilia Sáenz Terán dictó sentencia interlocutoria de formal prisión contra los procesados, a excepción de Janeth Palma Soza y Francisco Javier Gurdián Somarriba, quienes fueron sobreseídos provisionalmente en la misma resolución.
Este auto de prisión fue ratificado, sin modificación alguna, por el Tribunal de Apelaciones Circunscripción Norte (TACN), en segunda instancia.
Por sentencia del dos de febrero de 2001, la judicial Sáenz Terán condenó a los procesados Flores Picado, Lara Escobar, López Moreno y Rivera Martínez, a la pena principal de 30 años de presidio. En el caso de Luis Alberto Flores Siles, éste fue absuelto por el tribunal de jurados que conoció de la causa. Esta resolución fue confirmada por el TACN, mediante sentencia del 28 de noviembre de 2001.
No obstante, Luis Alberto Flores Picado recurrió en casación de las sentencias interlocutoria y condenatoria, conociendo del caso la Sala de lo Penal de la CSJ.
NO HUBO PRUEBAS
“Respecto a Luis Alberto Flores Picado; Cipriano José Lara Escobar, Juan Carlos López Moreno y Francisco Javier Rivera Martínez, este Supremo Tribunal no encuentra en el proceso prueba de que en alguna manera hayan intervenido o tomado parte en la comisión del ilícito penal; y por lo mismo carece de base el auto de prisión decretado en su contra y el proceso adolece de ese vicio sustancial de nulidad”, dice en uno de sus considerandos de la cuestionada sentencia.
En este sentido, los magistrados Armengol Cuadra, Marvin Aguilar, Alba Luz Ramos, Yadira Centeno y Carlos Guerra, resolvieron declarar nulo el proceso desde el auto de prisión, inclusive, de las 8 a.m. del 14 de octubre de 1997 dictado por el Juzgado Primero de Distrito del Crimen de Matagalpa.
EN CONTRA
El magistrado Guillermo Vargas Sandino razonó su voto en la referida sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, argumentando, entre otras cosas, que las pruebas en el caso fueron suficientes para que tanto el juez de primera instancia como el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Norte, mantuvieran su decisión en el caso del auto de formal prisión y de la sentencia condenatoria.
Citando sentencia de la CSJ del primero de diciembre de 1919, el magistrado Vargas Sandino expresa: “El veredicto del jurado, agregado a la semiplena prueba que sirvió de base al auto de prisión, completa la plena prueba que se necesita para sentencia”.