- Red Nacional de Consumidores califica de “confuso” el artículo 40 de la Ley de Industria Eléctrica
- Directivo de la Red de Consumidores dice que contratos con distribuidoras implicarían doble cobro del alumbrado
Mirna Velásquez Sevilla mirna.Velá[email protected]
La Red Nacional de Consumidores pedirá a la Asamblea Nacional una interpretación del artículo 40 de la Ley de Industria Eléctrica, y definir qué tipo de alumbrado público es el que prestan las empresas distribuidoras, anunció Denis Palacios, coordinador de la Red en el departamento de Jinotega.
“Jurídicamente el artículo es confuso y débil, porque hay un alumbrado público que se paga, pero no refieren qué tipo de alumbrado”, dijo Palacios, tras agregar que dicho artículo no se refiere al consumo de energía que las alcaldías necesitan para realizar eventos propios de la comuna, como fiestas patronales, mercados y otros.
DOBLE COBRO
Según la Red, el contrato que las alcaldías están próximas a suscribir con la empresa distribuidora de energía Unión Fenosa, para que éstas realicen cobros por alumbrado público, implicaría un doble pago por el servicio.
“Se viene a crear un nuevo impuesto en base al artículo número cuarenta de la Ley 272 (Ley de Industria Eléctrica). Unión Fenosa ha desatado una presión fuerte a las alcaldías para la firma del contrato de alumbrado público”, expresó Palacios.
Hasta ahora, la única alcaldía que ha suscrito un contrato de ese tipo con Unión Fenosa, es la de Managua, no obstante la empresa negocia contratos con 133 municipalidades del país.
Palacios expresó que ese acuerdo violenta la legislación, pues la Ley General de Municipios desarrolla el principio de autonomía en las funciones o competencias de las alcaldías, y para su aprobación requiere de un cuerpo jurídico especial, mientras el contrato suscrito es una norma inferior que con su aplicación deroga un artículo de carácter superior.
LLAMAN A APELAR CONTRATO
La Red llamó a la población a estar pendiente de la publicación de esa nueva disposición, para que en un lapso de cinco días cada persona de su municipio rechace con argumentos legales el contrato.
Posteriormente, el alcalde tiene 30 días para revisar y contestar. De no hacerlo, quedará a favor del recurrente.
“Se interpone el recurso de apelación ante el Concejo respectivo para agotar la vía administrativa y pasar, luego, a los tribunales, es decir, a la Corte Suprema de Justicia”, indicó Palacios.
LEY MANDA A DISTRIBUIDORES
El artículo 40 de la Ley de Industria Eléctrica, textualmente dice que “los distribuidores, en su área de concesión de servicio eléctrico, prestarán el servicio de alumbrado público, bajo contrato celebrado con la respectiva alcaldía municipal.”
La Ley General de Municipios está concebida como el cuerpo normativo que desarrolla el principio de autonomía de las funciones y competencias de la Alcaldía.
Con base en ambas leyes, anteriormente la Red Nacional de Consumidores exhortó a las alcaldías a no suscribir ningún acuerdo con Unión Fenosa, porque sería un acto ilegal y representaría el encarecimiento del servicio y una carga más para las comunas, que no están capacitadas.
RED FUSTIGA A LEWITES
Según la Red Nacional de Consumidores, el alcalde de Managua, Herty Levites, es el principal promotor de suscribir un acuerdo entre las alcaldías y Unión Fenosa para cobrar el servicio de alumbrado público, lo que a juicio de la Red significa patentizar que los intereses de los empresarios y transnacionales están por encima de las necesidades de la gente.