Secretaría política

Julio Vega Pasquier Quiero hacer algunas aclaraciones de carácter legal al Editorial publicado en LA PRENSA el día miércoles 16 de abril, bajo el título “Secretaría de confusión Estado-Partido”. En el Editorial, refiriéndose a la Secretaría de Asuntos Políticos de la Presidencia de la República, se afirma: “Buscamos esta información en el sitio electrónico de […]

Julio Vega Pasquier

Quiero hacer algunas aclaraciones de carácter legal al Editorial publicado en LA PRENSA el día miércoles 16 de abril, bajo el título “Secretaría de confusión Estado-Partido”.

En el Editorial, refiriéndose a la Secretaría de Asuntos Políticos de la Presidencia de la República, se afirma: “Buscamos esta información en el sitio electrónico de la Presidencia de la República, pero sólo encontramos propaganda del presidente Enrique Bolaños”. Sobre este punto considero oportuno manifestarle que en la página electrónica de la Presidencia de la República no se publican los Decretos y acuerdos que emite el Presidente de la República, ya que los mismos por ley deben ser publicados en La Gaceta, Diario Oficial.

En otra parte del Editorial aludido se manifiesta: “Las secretarías de la Presidencia de la República no son constitucionales… en el Acuerdo Presidencial correspondiente (La Gaceta No. 180 del 24 de septiembre de 2002), no se le atribuye ninguna función, o sea que es una Secretaría insólitamente discrecional”.

En relación a lo anterior estimo oportuno y necesario señalar que el arto. 150, numeral 17) de la Constitución Política establece que son atribuciones del Presidente de la República las demás que le confieran esta Constitución y las leyes. Además, los artos. 11 y 31 de la Ley No. 290, Ley de Organización, competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. l102 del 3 de junio de 1998, facultan al presidente de la República para crear mediante Decreto, las secretarías que estime conveniente para el mejor desarrollo de su Gobierno y para que por medio de Decreto pueda crear y suprimir otras instancias administrativas distintas a las comprendidas en el Artículo 151 de la Constitución Política.

De conformidad con las disposiciones legales citadas, el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 87-2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 181 del 25 de septiembre de 2002, mediante el cual creó la Secretaría de Asuntos Políticos, estableciendo en el mismo Decreto las funciones que tiene a su carago esa instancia administrativa. Adjunto fotocopia certificada de la referida publicación. Asimismo, por acuerdo presidencial No. 134-2003, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 67 del 4 de abril de 2003, el Presidente de la República nombró al señor Alfonso Callejas Deshón en el cargo de secretario de asuntos políticos de la Presidencia de la República.

Secretario de la Presidencia de la República.  

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