Judicial absuelve a narcos

Sin embargo no explica qué pasó con los cuatro kilos de cocaína que la Policía incautó Elízabeth Romero yMirna Velásquez [email protected] Una vez más un caso de narcotráfico remitido por la Policía Nacional, se “cayó” en los Juzgados, luego que el juez Edgard Altamirano consideró que no hay pruebas de la comisión del delito o […]

  • Sin embargo no explica qué pasó con los cuatro kilos de cocaína que la Policía incautó

Elízabeth Romero yMirna Velásquez [email protected]

Una vez más un caso de narcotráfico remitido por la Policía Nacional, se “cayó” en los Juzgados, luego que el juez Edgard Altamirano consideró que no hay pruebas de la comisión del delito o no se pudo demostrar la delincuencia de los procesados por almacenamiento de estupefacientes, sicotrópicos y otras sustancias controladas.

En la sentencia emitida el pasado 14 de marzo del presente año, el Juez Séptimo de Distrito del Crimen de Managua, absolvió a Carlos Esteban Betanco Espinoza, José Santos Martínez López y Marlon José Arana Martínez, argumentando que no se les encontró en la comisión del delito, pese que reconoce en su sentencia que está la prueba de los cuatro kilos de cocaína.

En este caso, el juez tomó en cuenta una declaración de la fiscal auxiliar que fue recogida en el expediente, en la cual señala que firmó el acta e hizo la salvedad de que “cuando ingresó a la vivienda, la Dirección de Investigaciones de Droga, ya había operado y sus agentes estaban dentro del inmueble”, contrario a lo que señala la Ley.

En su sentencia interlocutoria, el Juez Séptimo de Distrito del Crimen de Managua, Sabino Hernández, en diciembre del año pasado fulminó con auto de prisión a los procesados, tras señalar que en el lugar de los hechos, es decir de los Billares Changüelos, dos cuadras arriba, en Managua, en el Distrito Cinco, encontraron cuatro kilos de cocaína.

PROCESADO HUYE

El pasado 20 de diciembre del año pasado, el juez Hernández impuso auto de prisión para Betanco Espinoza, Martínez López y Arana Martínez. Sin embargo, se conoció que por razones desconocidas, días después de emitido el fallo, Arana Martínez fue beneficiado con arresto domiciliar y logró fugarse a Guatemala.

El artículo 78 de la Ley 285, sobre estupefacientes, sicotrópicos y otras sustancias controladas, establece que las personas sometidas a proceso por este tipo de delitos no pueden gozar del beneficio de fianza, de condena condicional ni libertad condicional.

LA PRENSA conoció que Arana es considerado por la Policía, como uno de los principales expendedores internos de droga en los barrios orientales y, sobre todo, en el barrio Santa Rosa, de esta capital.

ARGUMENTOS DEL JUEZ

En tanto, el juez Edgard Altamirano, quien falló a favor de los procesados, explicó mediante la sentencia absolutoria haber contradicciones en la declaración de un oficial de la Policía que atendió el caso, al señalar fechas diferentes en cuanto al día que ocurrieron los hechos y el día que fue llamado a atender el operativo.

Agregó, que varios de los testigos negaron haber visto operación policial en la zona y que los paquetes de droga fueron encontrados en distintas viviendas.

EXPEDIENTE EN APELACIONES

Al ser consultado del caso, el juez Altamirano dijo desconocer si Arana salió del país rumbo a Guatemala y negó que haya sido otorgado el beneficio de arresto domiciliar. LA PRENSA intentó acceder al expediente para corroborar el beneficio otorgado a Arana, sin embargo el judicial dijo que el expediente pasó a manos del Tribunal de Apelaciones.  

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