Fernando A. Malespín Ferreti
El INSS argumenta que, por no reclamar en el plazo de 30 días establecido por el Arto. 131 de la Ley de Seguridad Social, el despojo del monto original de mi pensión vitalicia se convierte en un acto lícito. Todo lo ganado en 28 años lo perdí en 30 días.
Es decir, el único medio de subsistencia obtenido por cumplir con la ley para garantizar una vejez digna, es despojado por el INSS, supuestamente en nombre de la misma ley.
La Corte Suprema de Justicia expresa en sentencia No. 88 del 10-10-97, que el presidente ejecutivo del INSS no está facultado para revalorizar pensiones establecidas por Decreto Ejecutivo No. 974, Ley de Seguridad Social, y que el Arto. 131 de la ley sólo es aplicable para los casos específicos señalados en él y no por revalorizar pensiones.
Así quedó demostrado con claridad meridiana que lo actuado por el ex presidente ejecutivo del INSS, Dr. Simeón Rizo Castellón, es ilegal e inmoral.
El INSS alega que la sentencia No. 88 no me favorece porque no es producto de un recurso mío.
La infamia contra la vida de los asegurados es herencia de un pasado corrupto, pero es más grave aún, que la Nueva Era del INSS la hace propia y la ejecuta atropellando la ley, la moral y los Derechos Humanos.
Sin embargo, tengo la esperanza de una sensata y humana rectificación por parte de la Sra. Edda Callejas Montealegre, Presidenta Ejecutiva del INSS.
Jubilado No. 24