- Deben enterarlo el 31 de marzo como fecha tope
Gustavo Ortega Campos [email protected]
El 31 de marzo vence el plazo para que la banca privada declare y entere el Impuesto sobre la Renta (IR) correspondiente al año 2002, informó ayer el director general de Ingresos, Róger Arteaga.
“En mayo del año pasado se cancelaron las disposiciones administrativas anteriores que garantizaban un escudo fiscal a la banca, a partir de ese momento están obligados a pagar el IR y el plazo para hacerlo vence el 31 de marzo”, indicó el funcionario.
Arteaga explicó que el actual régimen tributario ubica a la banca en dos modalidades, la primera es aquellos bancos que trabajan con el año calendario (enero a diciembre) y es para éstos a quienes se les obligará a pagar al 31 de marzo. El otro segmento es para las entidades que funcionan con el año fiscal (julio de un año a junio del período subsiguiente).
“Para las que trabajan con el año fiscal el período de pago del IR vence el 30 de septiembre, pero estamos trabajando en la unificación de las fechas de trabajo, pues no pueden estar bajo dos regímenes”, apuntó el funcionario.
Arteaga aseguró que la banca está al tanto de esta suspensión de los escudos fiscales a los que estaban sujetos, sin embargo, el director ejecutivo del Banco de Crédito Centroamericano (Bancentro), Julio Cárdenas, dijo desconocer esta decisión y aseguró que aún no conocen una comunicación oficial al respecto.
“Hemos escuchado de esta medida, ya nos contactamos como Asociación de Bancos Privados (Asobanp), pues trabajamos en forma colegiada, para analizar este caso, pero no hemos tenido ninguna comunicación oficial por parte de la DGI, hemos tenido reuniones pero sin acuerdos definitivos, esperamos reunirnos pronto con el señor (Róger) Arteaga para aclarar la situación”, declaró el banquero.
Arteaga explicó que desde mayo de 2002 decidió suspender las excepciones fiscales a las que estaban sujeta la banca, por lo que desde ese momento deben hacer fiel cumplimiento a la Ley, que en este caso apunta al pago del 30 por ciento de las utilidades anuales en concepto del IR.
Dijo que anteriormente la banca estaba autorizada a usar el “escudo fiscal” en el cálculo de sus utilidades que planteaba la deducción de los ingresos financieros generados por inversiones y colocación de títulos valores y también restar los gastos financieros a los que incurrían, “por eso siempre sus utilidades se reportaban como negativas (como pérdidas en vez de ganancias) al declarar sus resultados en sus estados financieros”, concluyó.