Ricardo Serrano Q.
Me refiero al artículo publicado en LA PRENSA el 18 del corriente mes bajo el título: “Abandonado”, en relación al caso de invalidez del Sr. José Esteban Palacios, asegurado No. 1498213, ex miembro del Ejército Nacional.
De acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes la Seguridad Social tiene por objeto la protección de toda la población económicamente activa cuya participación tripartita, empleador, trabajador y Estado sirve para garantizar las prestaciones económicas de las ramas de invalidez, vejez, riesgos profesionales y a los supervivientes en caso de muerte.
Al dictarse la Ley No. 119 –que concede beneficios a las víctimas de guerra– se amplían los beneficios de Seguridad Social comprendiendo tanto a los combatientes del FSLN como a los de la Resistencia Nicaragüense, concediéndose también a éstos todos los beneficios establecidos en el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales una vez reunidos los requisitos en cada caso.
El señor Palacios, según nuestros registros aparece inscrito a la Seguridad Social a partir del 5 de diciembre de 2001 reflejando en su historia laboral solamente 5 semanas cotizadas. En estas circunstancias, la Seguridad Social por su carácter eminentemente contributivo no puede otorgar prestaciones económicas que no cuenten con el respaldo financiero correspondiente.
Gerente General de Pensiones INSS.