Pequeños comerciantes serán ordenados por la DGI cuando se incluyan en las listas de pago de cuota fija. (LA PRENSA/M. Esquivel)

Cuota fija bajo lupa en la Reforma Tributaria

Emplearán un nuevo sistema de cobro Grandes importadores se acogían al sistema como una forma de evadir impuestos Gabriel Sánchez Campbell [email protected] El pago de la cuota fija está en la mira. Ahora con la nueva Reforma Tributaria que se presentará en marzo se pretende aprobar el anteproyecto de Ley del Régimen Simplificado de Imposición […]

  • Emplearán un nuevo sistema de cobro
  • Grandes importadores se acogían
    al sistema como una forma de
    evadir impuestos

Gabriel Sánchez Campbell [email protected]

El pago de la cuota fija está en la mira. Ahora con la nueva Reforma Tributaria que se presentará en marzo se pretende aprobar el anteproyecto de Ley del Régimen Simplificado de Imposición que pretende una cosa: Servir de marco normativo para controlar el actual pago de este tributo.

Esto porque desde 1984, con la creación de la Ley del Impuesto General al Valor (IGV) se aprobó la creación de un marco regulatorio para la aplicación del artículo 25, que está referido al pago de una cuota fija, dividida en diferentes categorías para que aquellos pequeños comerciantes pudieran aportar el pago de un monto fijo mensual que sirviera para incrementar las recaudaciones del Estado.

Sin embargo este marco nunca fue aprobado, en cambio la imposición de este pago de tributos quedó a la discreción de los inspectores de renta quienes deciden qué establecimientos pagan y cuáles no enteran cuota fija.

Algo que —según Santos Acosta, subdirector Operativo de la Dirección General de Ingresos (DGI)— provocó que grandes comerciantes, importadores y gente que mueve mucho dinero evada el pago correcto de sus impuestos porque quedan incluidos en el pago de impuestos de esta forma.

Para ello actualmente existe un borrador que contempla “un tratamiento que simplifique la tributación a quien debe simplificársela: Al pulpero, al vendedor de verduras y a los pequeños comerciantes y no aquéllos que deben estar en el régimen de tributación que establece el pago del IGV y declaración del Impuesto Sobre la Renta (IR)”, sostuvo Acosta.

El anteproyecto en primera instancia define de una sola vez por todas quiénes están y quiénes no, dentro del régimen de la cuota fija.

En el artículo tres, inciso seis de este anteproyecto, se aclara que no podrán ser parte del régimen de cuota fija los contribuyentes que se dediquen a actividades de intermediación financiera, venta de bienes raíces o seguros y cambios de moneda, los agentes aduaneros, el alquiler de bienes inmuebles, importación o exportación directa de bienes, venta o alquiler de carros, venta de bienes o la prestación de servicios a través de internet.

Se incluye también a las imprentas, tipografías y similares y a los proveedores del Estado que realicen ventas o presten servicios por un monto superior a los 150 mil córdobas.

A aquellos contribuyentes que sus ingresos brutos superen los 350 mil córdobas en venta de bienes o presten servicios. A los que ganen 250 mil anualmente por la prestación de servicios profesionales. A aquéllos que tienen costos y gastos por encima de los 315 mil córdobas para la prestación de servicios.

De aprobarse esta nueva Ley, que serviría para controlar a aquellas personas que están bajo el régimen de cuota fija, las recaudaciones incluso podrían bajar, en este sector. “Sin embargo, no queremos elevar las recaudaciones aquí, sino que lo que queremos es que el sistema se ordene”, sostiene.

Acosta considera que uno de los mecanismos por los que podrían cobrar la actual cuota fija es a través de cupones (o recibos parecidos a los de agua, luz o teléfono), los cuales llegarían a la casa del contribuyente, a quien se le estaría monitoreando en su pago ya que es imposible estar controlando de forma personalizada a los 48,577 contribuyentes que hacen pagos actualmente.

“La base para que no pague cuota fija será que el contribuyente no tenga ingresos mayores a los 240 mil córdobas anualmente o bien a los 20 mil mensuales. De estar en este plan vamos a facilitar el pago a través de los cupones, pero para ello hay que establecer los mecanismos que nos permitan tener la certeza de cuántos comerciantes son los que realmente merecen estar en este régimen y quiénes no”, expresó el subdirector operativo.

Estas especificaciones se dan porque actualmente el inspector es el único que decide primeramente si un establecimiento comercial paga o no la cuota fija. Luego de eso decide el tipo de monto que pagará de acuerdo a las 320 categorías establecidas.

“Ellos verifican el tamaño del local, la variedad de productos que hay, hacen un cálculo de los gastos de alquiler, pero con la norma se eliminaría eso”, expresó el funcionario.

SECTOR FORMAL A FAVOR

Según Anastasio Somarriba, presidente del Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep), con el establecimiento de este régimen se estaría dando un gran paso ya que es de suma necesidad para la DGI ampliar la base de contribuyentes y normar quiénes son los que deben pagar lo que tienen que hacerlo, y eso es justamente lo que busca esta ley.

“Nosotros estamos totalmente de acuerdo que se controle mejor esta situación, porque actualmente hay grandes negocios en Managua que están bajo este régimen de cuota fija, cuando deberían estar pagando el IGV, pero no lo hacen porque no hay control”, expresó.

Por su parte Alfredo Cuadra, presidente de la Cámara de Comercio de Nicaragua (Caconic), donde ya han analizado la propuesta de la DGI, hace algunas recomendaciones.

Según la posición oficial de Caconic sobre esta Ley, también tienen que incluirse dentro de las exclusiones al régimen de cuota fija aquellas ventas de servicios tecnológicos. A los comerciantes que vendan electrodomésticos y equipos electrónicos, quienes vendan además repuestos automotrices, a los vendedores de licores importados, y a las entregas a domicilio.

También aquellas ventas realizadas por internet, televisión y medios de difusión masiva, así como también a los contribuyentes que tengan un inventario superior a los 100 mil córdobas en mercadería en cualquier momento del año.

“Lo que estamos pretendiendo con esta posición es que se ponga una ley que excluya a aquellos servicios o venta de bienes que no pueden ser bajo ninguna circunstancia cuota fija, inclusive, que no crea la discrecionalidad del auditor del Fisco”.

Según Cuadra ellos no están en contra de los comerciantes que están ubicados en cualquier mercado, están en contra de aquéllos que venden proporciones grandes, que están ubicados en cualquier parte pero que están acogidos bajo el régimen de cuota fija y están sirviendo como un competidor desleal.

“Nosotros estamos promoviendo la eliminación de la cuota fija, pero lo que hay que hacer es controlarla porque hay gente que realmente necesita estar bajo de este régimen. Pero hay gente que definitivamente no, por ejemplo en Managua hay restaurantes elegantes que no pagan IGV y hay otros más sencillos que sí, y en eso es que estamos en desacuerdo”, expresó.

Consideró que en cualquiera de los casos es la DGI quien deberá tomar una actitud mucho más fuerte para controlar este tipo de situaciones para así ampliar la base de los contribuyentes.

Según Jorge Luis González, presidente de la Asociación de Comerciantes de los Mercados de Nicaragua (ACMNIC), los vendedores pagan una cuota justa y digna a su estatura económica por lo que si se quiere experimentar una reforma rígida podría sentirse mucho más en la economía que a como actualmente la han sentido.

Sin embargo, todavía no les han planteado cómo irán orientadas las nuevas Reformas Tributarias, pero consideran que si dentro de éstas se incluye una revisión del pago de la cuota fija, la DGI deberá tomar también en cuenta las peripecias que pasa cada comerciante para tener surtido su negocio.

“Y no vamos a estar dispuestos a que discriminen a unos y a otros no. O se aplica a todos o no se aplica. Consideramos que un inspector de la DGI no sólo porque vea un negocio lleno y surtido en algunos tiempos, como los de Navidad y del Día de las Madres, crea que la mercadería es del comerciante, creo que ese ha sido un error fatal que han cometido las anteriores administraciones que han querido gravar al comerciante que ha tenido que prestar dinero para poder defenderse, pero no preguntan cuál es su verdadero estado financiero”, sostuvo.

“Nosotros hemos discutido con ellos que como asociación vamos a estar dispuestos siempre y cuando tomen como parámetros las cosa que los comerciantes tenemos que hacer para tener surtido los negocios. Estamos bien organizados para ver si el interés sea lesivo para nosotros, como que se trate de sembrar nuestra imposición”.

Alberto Reyes, presidente de la Asociación de Comerciantes Unidos del Mercado Oriental (Acumon), expresó que aunque no conocer cuál será esta nueva Ley de Régimen Simplificado de Imposición, de ser razonables ellos acatarán, porque para eso es la ley, “para cumplirla”.

“Nosotros estamos por una ampliación de la cuota fija donde la DGI ha preparado un cuadro, pero lo que las asociaciones están dispuestos a apoyar será aquello que está apegado a la realidad que vivimos. La DGI no puede venir a decir que este comerciante va a pasar de cuota fija a otro régimen. No puede venir con la política del garrote o con terrorismo fiscal porque no lo vamos a permitir”, expresó.

CÓMO DEBE SER

René Vallecillo, experto fiscal dijo que la llamada cuota fija, es la Cuota por Asignación Administrativa cuyo fin es beneficiar a los comerciantes que tienen un mínimo de ventas, o que tienen pequeños negocios. “Sin embargo ha permitido que grandes importadores y grandes comerciantes, incluso algunos del sector formal que aparentan ser formales, a través de algunos mecanismos para desviar mercadería, usan este plan para no pagar impuestos”.

Por ellos consideró que la aplicación de la cuota fija deberá ser para las personas que tienen determinadas características. “No deberían ser un importador de mercadería. Sólo deben estar aquellos negocios que venden pequeñas cantidades de productos nacionales, como frutas verduras, plátano, carne, porque cuando se mete a ser importador se está hablando de un nivel más organizado de mayores ingresos”.

Cree que tampoco deberían entrar dentro del plan de cuotas fijas las mercaderías importadas. Además los que estén en este régimen deberán tener un monto máximo de venta, que no tengan grandes inventarios, y por último que esté dirigido a pequeños negocios.

“Una persona que venda mil córdobas diarios debería estar en ese sistema, más de eso no. En el caso de los inventarios depende de la rotación y del tipo de productos, pero con un máximo de un mes de venta. Además ninguna persona jurídica, ni ningún importador, exportador deberá estar pagando cuota fija”.

Éste debería ser un sistema reducido que busque detectar a los grandes abastecedores del pequeño comerciante, no recaudar de éste, sino que éste te dé la información del grande.

SIN DISCRECIONALIDAD

La discrecionalidad de los inspectores puede prestarse para corrupción. “Puede haber mucha coima con los auditores porque tiene capacidad de decidir. Por eso se debe separar funciones. El auditor y supervisor deberán levantar una información socioeconómica del tipo de negocios, sus problemas, los inventarios, si es alquilado o no el local, saber cuánto paga de agua, luz y teléfono. Determinar el espacio que ocupa y otra persona distinta establecerá cuánto será la cutota para evitar que en el contacto con la gente se preste para coimas”, expresó René Vallecillo, analista independiente.  

Economía

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