Los diversos servicios que ofrecen en Migración y Extranjería son de los que más demanda presentan.

La Gran Estafa ¿Cómo se miden los cobros diferenciados ante la igualdad de todos ante la Ley?

Es seguro que en más de una ocasión habrá ha vivido la experiencia de realizar un trámite en una institución pública, e incluso sin ningún problema ha pagado hasta el doble de lo que normalmente cuesta a cambio de un servicio rápido. Pero, ¿alguna vez usted se ha detenido a pensar qué tan legal es […]

  • Es seguro que en más de una ocasión habrá ha vivido la experiencia de realizar
    un trámite en una institución pública, e incluso sin ningún problema ha pagado hasta el doble de lo que normalmente cuesta a cambio de un servicio rápido. Pero, ¿alguna vez usted se ha detenido a pensar qué tan legal es pagar por un servicio diferenciado?

Mirna Velásquez [email protected]

Muchas personas ven con naturalidad y aceptan sin ningún inconveniente pagar por un servicio diferenciado. Autenticar una partida de nacimiento, tramitar un pasaporte o una cédula de identidad se puede hacer por dos vías: el trámite normal y el rápido. El detalle es que quien tiene dinero para obtener un servicio más eficiente, lo consigue.

En la mayoría de los casos, el cobro sobrepasa el doble del monto originalmente establecido para una gestión pensada para realizarse en un determinado tiempo. Esto supone, entre otras cosas, la ineficiencia de las instituciones públicas, el ofrecimiento de un mejor servicio para quien puede pagarlo, y la mentalidad mercantilista de los funcionarios públicos.

Dentro de los servicios que presta el Registro Civil de Managua, por ejemplo, está la emisión de partidas y negativas de nacimientos, defunción y negativa, acta de soltería, matrimonio y negativa, autenticación de documentos, divorcios y negativas de divorcios.

Los trámites corrientes llevan una semana y cuestan cincuenta córdobas, mientras los rápidos, significan una hora de espera, pero el pago se duplica.

Todas las instituciones que emplean este sistema diferenciado coinciden en que estos cobros no son ilegales y están basados en resoluciones ministeriales. “El pago está autorizado por la Ley de Registro Civil”, justifica Francisco José Quiñónez, Secretario General del Consejo Supremo Electoral.

A simple vista, todo indica un procedimiento legal, sin embargo no es como parece. Ruth Selma Herrera, Directora de la Red de Defensa de los Consumidores, considera que esa modalidad se utiliza como una excusa para decir que se vende eficiencia.

“El origen que tienen los cobros diferenciados es totalmente cuestionable, porque la función pública, el servicio que el Estado proporciona a través de una institución central o de un gobierno local está llamado a venir a dar un servicio a la ciudadanía por un trámite que es recurrente, que se realiza de manera masiva, y que, por lo tanto, hay una manera de calcular el costo que le genera a la institución”, explica Herrera.

Basándose en lo anterior, para ella introducir el concepto de un servicio diferenciado con un cobro diferenciado significa: que la institución se preocupa más por ver cuánto recauda, en poco tiempo por el mismo servicio y utiliza la necesidad, la premura de un usuario para cobrarle el doble o el triple. “Entonces hay una relación inapropiada de parte del servidor público que extorsiona al usuario porque necesita eficiencia, rapidez”, continúa explicando Herrera.

DESIGUALDAD ANTE LA LEY

Otro de los cuestionamientos a las entidades públicas es su preocupación por resolver con eficiencia al que tiene capacidad de pagar, lo que a juicio de la Red, rompe con la esencia de la función pública. “Se supone que la funciones públicas son para darnos el mismo tratamiento, que todos tenemos los mismos derechos ante la Ley, y el Estado está obligado a atendernos a todos por igual”, expresa Herrera, en clara alusión al principio constitucional de la igualdad.

En agosto de 2001, el Concejo de Managua tomó la disposición de establecer estas tarifas diferenciadas, y en el caso del Estado, en general, hay disposiciones y procedimientos que se regulan por la Ley 290, que establece la organización, procedimiento y funcionamiento del Poder Ejecutivo. En este sentido, se encuentra una incompatibilidad entre las resoluciones ministeriales y locales —que establecen el cobro diferenciado— y el espíritu de la Ley 290.

“Hay que preguntarle a las autoridades que auditan al Estado, ¿es factible, legal, es permisible que se sigan legitimando estos mecanismos? ¿que se pare alguien en frente de vos e inmediatamente el funcionario inventa cómo sacarle plata al usuario del servicio, pero no inventa cómo dar el mismo servicio a todos, por el mismo precio?”, señala Herrera.

Añade que es necesario dejar de justificar la ineficiencia en algunos servicios, porque todos los ciudadanos deben tener acceso a los mismos servicios,

“Una cosa es el discurso de un Estado moderno, facilitador, que está a tono con los cambios económicos, y otra cosa es lo que sucede en la vida real. Hay una visión caudillesca de la función pública y una visión mercantil”, dice.

RESTITUYEN COBRO DE CEDULA

El más reciente de los cobros implementados ocurrió después que el Consejo Supremo Electoral (CSE) restituyó el cobro del arancel a cien córdobas para realizar el trámite de reposición, pérdida, destrucción, deterioro o modificación de la cédula de identidad. Esto ocasionó fuertes cuestionamientos de parte del grupo Ética y Transparencia, al calificar el cobro de ilegal.

El cambio fue tan drástico, que de diez córdobas cobrados antes de las elecciones, pasó a 100 córdobas.

“En un país donde te roban a cada rato, vos no podés encarecer el acceso a un instrumento de identidad que es esencial. Me parece absolutamente cuestionables y totalmente lejano de la realidad. Eso atenta contra la cedulación, entonces a quienes se les paga para tener a los ciudadanos cedulados inventan un mecanismo para que el ciudadano no se cedule. Es un efecto contrario”, manifiesta Ruth Herrera.

Pero según el CSE, el cobro de diez córdobas fijados antes fue para facilitar la obtención de la cédula y que los ciudadanos pudieran ejercer su derecho al voto en las elecciones municipales, regionales y nacionales.

Los magistrados de ese poder del Estado explicaron, además, que la disposición de elevar el cobro a 100 córdobas se tomó debido a la fuerte demanda de certificación de cédulas de nicaragüenses que solicitan residencia o tramitan su nacionalidad en el exterior.

Para el secretario general del CSE, Francisco José Quiñónez, este cobro está basado en el artículo 36 de la Ley Electoral. “Eso no es ilegal, la Ley autoriza al Consejo a cobrar por reposición lo que el Consejo establezca”, explica el funcionario.

“El artículo 36 dice que para la reposición o modificación previamente deberá pagarse el arancel establecido por el CSE. Eso se determina en alguna sesión del Consejo o en alguna junta de cedulación”, dice Quiñónez.

Aclaró que dichos cobros entran en la caja única del Ministerio de Hacienda, y que el dinero recaudado a través del pago de cédulas no pasa por el CSE. Tampoco desestimó la posibilidad de implementar el sistema diferenciado en el servicio de restitución del documento de identidad.

“Ese servicio no se daba, ahora se quiere establecer ese monto que también el Consejo lo determina. Por decir algo, el consejo puede determinar cobrar 400 córdobas por reposición de la cédula inmediata y cien córdobas en el término que se toma”, adelantó.

Pero la implementación de esa diferenciación está expuesta a críticas severas de parte de la ciudadanía. Crítica que se centra alrededor de la falta de un diseño o un mecanismo adecuado, a través del uso de tecnología que agilice los procesos.

El encarecimiento de un servicio ágil, para Quiñónez, se fundamenta en la utilización de nuevos funcionarios, destinados especialmente a esa actividad.

En tanto, Herrera cuestiona esa posición dado el uso de procesos computarizados. “Una de las ventajas es que vas a invertir un poquito más de recursos. Si te vas al CSE tiene todo el proceso metido en equipos informáticos, la Alcaldía y Migración también, entonces no es cierto, a mí me parece que ya los costos fijos están dados, y que es una cuestión de procedimiento, de mejorar el rendimiento y la productividad del trabajo de los que ya están ahí”, discute.

Herrera entra a otra discusión, y que denomina como una manera de no abordar la discusión de fondo: ¿qué tan eficiente es la gestión pública?

/QUE HACER?

Un servicio debe ser eficiente y barato, no debe ser exclusivo y caro, es la idea de la Red de Defensa de los Consumidores. Partiendo de esto, desarrollar la dignidad personal, denunciar y resistirse frente a este tipo de prácticas, ya sea en un servicio público o privado, y además proponer, es la fórmula que a juicio de Ruth Herrera es una buena manera de empezar a cambiar el sistema.

“El nicaragüense necesita elevar más su autoestima y darse cuenta de que como ciudadano, como consumidor, se merece un respeto y una relación distinta. Entonces hay un proceso individual, luego hay un proceso que es acompañado por las organizaciones como el trabajo que hace la Red”, expresó Herrera.

Pero quedarse solamente en la denuncia significa no avanzar, dice Herrera. “Tenemos que hacer denuncias, pero tenemos que educar a los funcionarios públicos, a los ciudadanos, exigir del Estado un sentido de responsabilidad mayor, pero, además, ir a discutir las propuestas. Porque si no se convierte en un embudo, el que tiene dinero para pagar, recibe el servicio, el pobre —el que está desempleado— no se merece un servicio, entonces van atropellando los derechos ciudadanos”, agrega.

“Si no se presiona, si no se rebela, sino se lucha, tampoco cambian las estructuras del Estado”, asegura.

LA TRAMPA

“Como el servicio no es bueno, no es productivo, se inventa el cobro diferenciado y al doble, para que sintás que te atendieron con eficiencia. Eso es una estafa realmente en el concepto de la función pública”, asegura Ruth Selma Herrera, convencida de que en Nicaragua la tradición de hacer función pública es muy pobre.

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