Sergio J. Cuarezma Terá[email protected]
El patrimonio de la Administración estatal no puede ser embargado, mucho menos subastado. Este es el caso de Agroinsa vs Iniser. En este caso, Agroinsa reclama a Iniser el pago de daños (siniestro en instalaciones de Agroinsa en generadores eléctricos) por la cantidad de siete millones de dólares, que supuestamente está cubierto por un contrato de póliza. Para ello Agroinsa interpuso demanda ejecutiva en contra de Iniser y el Juez Tercero Civil de Distrito despacha la ejecución contra la institución de seguro y el Juez Tercero Local Civil, en cumplimiento de dicho mandamiento embarga bienes de Iniser.
El grave problema en el referido caso judicial, y sin perjuicio en entrar sobre el fondo del tema, es el hecho de que el juez a pesar de existir una prohibición legal expresa, pretende embargar bienes o caudales (bienes muebles o inmuebles) de la administración estatal.
Iniser es un Ente Autónomo con capacidad y facultades de ejercer derechos y contraer obligaciones, sin embargo las facultades de esta institución de seguro están limitadas por otras leyes de la República como, por ejemplo, la Ley de Disposición de Bienes del Estado y Entes Reguladores de Servicios Públicos, que regula y señala requisitos para enajenar bienes del Estado, y los bienes de Iniser son del Estado, requisitos cuyo cumplimiento corresponde vigilar a la Contraloría General de la República. Este embargo, es nulo.
El patrimonio primario de Iniser (según el artículo 12 de la Ley Creadora) está integrado por el “total del patrimonio de las empresas de seguros nacionalizadas por la misma ley”. Este patrimonio fue pagado por el Estado de Nicaragua por medio de bonos (artículo 3 de la misma Ley), de lo cual responden los impuestos de los contribuyentes, y particularmente “las operaciones de el instituto estarán garantizadas con su capital inicial, patrimonio y reservas y además con la garantía y responsabilidad plena del estado” (artículo 13 de dicha ley). Esto pone a los asegurados en una protección privilegiada. Por una parte, Iniser legalmente honra los compromisos adquiridos en las pólizas (cuando fuera el caso) y, por otra parte, si Iniser no tuviera solvencia, el Estado responde patrimonialmente, según la propia Constitución Política (artículo 131).
La ley del 27 de febrero de 1913 prohíbe embargar patrimonio de la Administración Pública. Ningún Tribunal de la República, dice la Ley de 1913, podrá exigir fianza, ni dictar, ni ejecutar providencias de embargo contra las rentas, bienes o caudales del Estado. En consecuencia, los bienes embargados al Gobierno (Administración Pública) no podrán ser subastados, pena de nulidad. El embargo que se emitió contra los bienes de Iniser, es nulo.
Esto no quiere decir que Iniser no honre sus compromisos cuando fuera el caso. Lo que la Ley dice es que Iniser, en el caso de imposibilidad de satisfacer sus compromisos, el Estado asume patrimonialmente la responsabilidad. Los tribunales para conocer sobre reclamaciones de créditos a cargo de hacienda pública y a favor de particulares, al dictar sus fallos declaratorios del derecho de las partes, podrán mandar que se cumplan cuando la resolución hubiera causado ejecutoria; pero este cumplimiento tocará exclusivamente al Poder Ejecutivo, quien acordará y ejecutará el pago en la forma y dentro de los límites que señala la Ley de Presupuesto.
El autor es catedrático de Derecho Penal y Criminología.