Vidaluz Meneses
El artículo 182 de la Constitución Política dice: “La Constitución Política es la carta fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones.”
El arto. 130 de la Constitución Política, dice en el cuarto párrafo: “La Asamblea Nacional mediante resolución aprobada por dos tercios de votos de sus miembros podrá declarar la privación de inmunidad del Presidente de la República.
Respecto a otros funcionarios la resolución será aprobada con el voto favorable de la mayoría de sus miembros. Sin este procedimiento los funcionarios públicos que conforme la presente Constitución gozan de inmunidad, no podrán ser detenidos, ni procesados, excepto en causas relativas a los derechos de familia y laborales. La Inmunidad es renunciable. La ley regulará esta materia”.
Los tratados internacionales estarán por encima de la Constitución cuando ésta así lo establezca específicamente, o cuando, en términos generales señale que aquellos tratados ratificados que así lo establezcan en su propio texto tendrán un rango superior a la Constitución. Los tratados tendrán rango constitucional cuando sean asumidos por la Constitución al incluirlos en algunos de los artículos de la misma, como por ejemplo, el caso de los tratados mencionados en el ato 46 entre los cuales no figura el Tratado de Tegucigalpa:
“En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas; y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos”.
Los diputados al Parlamento Centroamericano son elegidos en Nicaragua como representantes nicaragüenses en el Parlacen, con iguales procedimientos el mismo día y en la misma mesa que los diputados nacionales. Tanto en el caso del Parlacen como en el de otros organismos centroamericanos, el Tratado no establece que tengan un rango supra-nacional, ni la Constitución se los otorga.
La autora es escritora, miembro del Consejo Editorial de LA PRENSA.