Acerca de las acusaciones contra magistrados

Gerardo Rodríguez Olivas

El 2003 inició, entre otras “novedades destacacadas” del Poder Judicial, con la acusación de cuatro funcionarios judiciales, tres magistrados de la Sala Laboral del Tribunal de Apelaciones de Managua y una juez del Trabajo también de esta ciudad, reedición de lo acontecido en el anterior gobierno donde, dos magistrados de Apelaciones, al suspender la venta de ENITEL, fuimos acusados penalmente por un oscuro abogado, bajo las órdenes del poderoso de turno.

En el caso actual, el “fundamento” de la acusación presentada por un trabajador de una Universidad consistió en que, como los funcionarios judiciales desestimaron una causa incoada contra el rector, para el gratuito acusador, dichos funcionarios cometieron delitos de Falsificación de Documentos Públicos y Prevaricato. La juez que conoció la causa, de conformidad con el Código Procesal Penal vigente, desestimó la acusación, por considerar atípicos los hechos sometidos a consideración y dictaminó sobreseimiento a favor de los acusados.

Fuera de lo descabellado y desacertado de tal acusación, dado lo impoluto de las actuaciones de dichos funcionarios, estimo sin embargo necesario, más allá de la misma, compartir con los lectores de LA PRENSA, algunas reflexiones sobre tal caso.

Si bien es cierto que los nicaragüenses tenemos el derecho constitucional, de hacer peticiones a cualquier autoridad del Estado y que tenemos el derecho de igualdad de protección, no obstante, su ejercicio exige ser matizado por la racionalidad, el respeto a la institucionalidad, la autoridad y el no ejercicio abusivo de los derechos. No en vano el artículo 24 constitucional establece, que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, la seguridad de todos y las justas exigencias del bien común.

En tal sentido, resulta inadmisible que una persona que resulta vencida ante un Tribunal pretenda, por la vía penal, obtener un fallo favorable a sus intereses, pues ello no constituiría más que un vulgar chantaje y un atentado contra la independencia y el decoro del judicial. No se trata, subrayo, de que considere que los jueces y magistrados estamos por encima del bien y del mal, pues es perfectamente posible y ocurre, que algún judicial, por dádiva, o interés personal, falle contra ley expresa. Lo que rechazo es que se pretenda, por la vía penal intimidar o de alguna manera vulnerar, el sagrado ejercicio de la administración de justicia.

Cuestión no menos importante, tiene que ver con el órgano juzgador de Jueces y Magistrados. Antes de la vigencia del Código Procesal Penal, por razones de jerarquía judicial y de conservación de la imparcialidad e independencia en la administración de justicia existía el principio, relativo al conocimiento de delitos cometidos por Jueces y Magistrados, de que un inferior no podía conocer de causas penales cometidas por sus superiores. Así, de los delitos cometidos por Jueces de Distrito conocía el Tribunal de Apelaciones y de los cometidos por Magistrados, la Corte Suprema de Justicia.

Esta disposición no fue infelizmente conservada en el nuevo Código Procesal Penal, por lo que, contra toda lógica, un juez de inferior jerarquía, puede juzgar al superior, como ocurrió en el caso que comentamos. Resulta así predecible que ocurra, que un juez dicte un fallo, cuya apelación sea conocida por la Sala del Tribunal a que pertenezca el Magistrado juzgado, o la hipótesis, de que un Magistrado de la Corte Suprema, a quien la Asamblea lo despoje de su inmunidad, sea procesado por un Juez de Distrito. Es difícilmente admitir que en ese caso, el judicial, de jerarquía inferior al procesado, dicte una sentencia ecuánime y justa.

Aclaremos: el principio de igualdad ante la ley no significa que todos seamos juzgados por los mismos jueces o tribunales, sino que efectivamente, todos respondamos ante la ley por nuestros actos, aunque el procedimiento y el órgano que nos juzgue sea diferente.

Urge una revisión o interpretación auténtica del Código en el aspecto comentado, pues de lo contrario, recusación-queja-acusación, se convertirá en la nueva forma de litigar y expondrá a que jueces y magistrados tengan que acudir diariamente al estrado a responder penalmente por sus sentencias, toda vez que estas no sean “del gusto del cliente”, lo que ocurrirá siempre, pues ni Salomón con su sabiduría podría lograr que todas las sentencias satisfagan por igual a actor y demandado, moros y cristianos. Corolario: ojalá que la juez penal que sobreseyó a la judicial y los Magistrados, no sea a su vez acusada por haber dictado un fallo adverso al gratuito acusador.

El autor es Magistrado del Tribunal de Apelaciones de Managua.  

Editorial
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