Alex Centeno Roque podría ser condenado a cuatro años de prisión como mínimo y a nueve como máximo, según el Código Penal vigente. (LA PRENSA/Archivo)

Centeno podría recibir nueve años de prisión

El Código Penal vigente estipula que por el delito de estafa la pena máxima es de seis años y el delito de asociación e instigación para delinquir es de tres años La sentencia del jurado es inapelable, según la legislación penal Ary Neil Pantoja [email protected] El reo Alex Centeno Roque enfrenta una pena mínima de […]

  • El Código Penal vigente estipula que por el delito de estafa la pena máxima es de seis años y el delito de asociación e instigación para delinquir es de tres años
  • La sentencia del jurado es
    inapelable, según la legislación penal

Ary Neil Pantoja [email protected]

El reo Alex Centeno Roque enfrenta una pena mínima de cuatro años de prisión y una máxima de nueve, conforme a los delitos de estafa y asociación para delinquir, de los que fue hallado culpable por un jurado de conciencia la noche del viernes.

El inciso c) del artículo 284 del Código Penal vigente, establece que los autores del delito de estafa “sufrirán la pena de 3 a 6 años de prisión si el valor de la estafa es superior a 5,000 córdobas”. Cabe recordar que en el caso de la cascarilla de arroz, el perjuicio a la empresa Servicios Navieros y Marítimos S.A. (Semar) fue de 20 millones de dólares.

En lo referente al delito de asociación e instigación para delinquir, conforme al artículo 493 del Código Penal, indica que “el que forma parte de una asociación o banda de tres o más personas organizada con el propósito permanente de cometer delitos (…) incurrirá en prisión de uno a tres años, sin perjuicio de la sanción que le corresponda por los delitos que cometa”, es decir, que ambas penas se sumarán.

SENTENCIA ES INAPELABLE

En el mismo artículo 493, el Código establece que “la pena se aumentará hasta en una tercera parte para los que actúen como jefes o directores (de la organización)”. En varias ocasiones se ha señalado a Ramón Alex Centeno y a su hermano Saúl como cabecillas de la operación en la que debieron entregar en prenda 400,000 quintales de café oro, pero que resultó ser cascarilla de arroz y que redundó en perjuicio de la empresa Semar.

La decisión de un jurado de conciencia es inapelable, y la pena carcelaria corresponde dictarla a un juez, en este caso esa responsabilidad recae sobre el juez séptimo de Distrito del Crimen, Edgard Altamirano. A lo único que pueden apelar las defensas es a la pena que imponga el juez a los reos con el fin de disminuirla.

IGUAL PENA POR DEFRAUDACIÓN

Los culpables por el delito de defraudación en el caso del “cascarillazo” recibirán igual pena que los autores del delito de estafa, conforme lo establece el Artículo 287 del Código Penal vigente.

Ernesto Rodríguez Rueda, ex gerente general de Semar, enfrenta la misma pena que los hermanos Centeno Roque. Rodríguez Rueda fue encontrado culpable de los delitos de defraudación y asociación para delinquir, en perjuicio de Semar.

Mientras que Heberto Muñoz Cortedano y Santos Danilo Rivera fueron declarados culpables únicamente del delito de defraudación, por lo que enfrentan una pena de entre tres y seis años de prisión.  

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