Con la llegada de la nueva ley de seguridad social se establecerán más restricciones para las mujeres embarazadas.

Una seguridad social que resta

En un proceso similar al experimentado por Gregorio Samsa, en Metamorfosis, la novela del checo Franz Kafka, el sistema de seguridad social de nuestro país experimenta una serie de transformaciones negativas para los asegurados, tanto mayores como menores de 43 años. Una nueva ley de seguridad social amenaza con barrer más de una docena de […]

  • En un proceso similar al
    experimentado por Gregorio Samsa, en Metamorfosis, la novela del checo Franz Kafka, el sistema de seguridad social de nuestro país experimenta una serie de transformaciones negativas para los asegurados, tanto mayores como menores de 43 años. Una nueva ley de seguridad social amenaza con
    barrer más de una docena de
    beneficios que actualmente gozan los cotizantes y que ni siquiera el dictador Anastasio Somoza se atrevió a modificar

Arturo Mcfields Yescas [email protected]

II ENTREGA
Rosa López tiene 52 años de edad y otros tantos de ejercer el magisterio, vive de esto y le gusta, aunque las últimas dos décadas la han hecho pensar que ya es tiempo de retirarse.

La profesora López sabe que cuando cumpla 55 años, este sueño podrá ser una realidad, logrará retirarse de las aulas de clases, descansar, gozar de su pensión y ver crecer a sus nietos.

Lo que doña Rosa ignora es que una iniciativa del gobierno, amenaza con mandar al traste sus sueños y los de miles de maestros mal pagados, que al igual que ella, albergan la esperanza de tener una feliz y pronta jubilación.

La iniciativa del gobierno pretende crear una nueva ley de seguridad social, muy diferente a la de 1982. En un par de meses, con la aprobación de esta propuesta, doña Rosa tendrá que trabajar diez años más, para recibir un 30 por ciento menos de lo que ella esperaba obtener como pensión.

Con los nuevos cambios, “los viejitos” no tendrán derecho a aguinaldo ni tampoco a una prótesis, en caso de que llegaran a sufrir uno de esos inoportunos accidentes que suelen pasar todo el tiempo a la gente de la tercera edad.

El Ejecutivo ya tiene lista la iniciativa de ley, revisada, estudiada y a punto de ser presentada en la Asamblea Nacional. En ella, el acceso a la seguridad social se verá estremecido por una nueva ola de cambios restrictivos en el sistema. Cambios que según el especialista en seguridad social, Manuel Ruiz, pretenden hacer cada vez más difícil el acceso a este derecho constitucional y otorgar menos prestaciones sociales a los que más las necesiten.

“Es un serio retroceso social el que se está planteando con esta iniciativa de ley. Se quieren dar menos prestaciones e imponer más requisitos para optar a una pensión de invalidez vejez o muerte (IVM)”, señaló Ruiz.

DESPROTECCIÓN

El artículo 45 de la iniciativa gubernamental establece que los empleadores son responsables del pago oportuno y completo de sus aportes, así como de las retensiones efectuadas a los aportes de los trabajadores.

“La gente está sin ninguna protección, el INSS (Instituto Nicaragüense de Seguridad Social) ya lo dijo, no va a responder por nadie, esta ley deja todo en manos de los empleadores, que en muchos casos como hemos visto se roban la plata engañando a los trabajadores, ahora va a ser peor”, dijo Ruiz.

El especialista señaló que toda vez que al asegurado se le ha deducido la cotización, la legislación moderna tiene establecida la figura jurídica de la protección al trabajador y a sus beneficiarios, lo cual consiste en que la institución de seguridad social concede las prestaciones, imponiendo al empleador las multas correspondientes.

La nueva iniciativa delega en el empleador, la responsabilidad de asumir los perjuicios que sufrieren los asegurados y sus familiares beneficiarios, cuando las prestaciones económicas y pensiones a que tuvieren derecho no pudieran concederse o disminuyeren en su momento. Asumiendo el empleador todas las responsabilidades civiles y penales derivadas por su incumplimiento.

Sin embargo, la legislación actual establece que las prestaciones económicas que brinde el INSS serán calculadas sobre la base del número de cuotas que realmente hubiere pagado el trabajador, aún cuando el empleador no las hubiese ingresado a su caja. Es decir, el INSS es responsable y vela por el trabajador.

NUEVAS EXCLUSIONES

Asimismo en el artículo 48 de la nueva ley se establece que los empleados asegurados que se encuentren al día en el pago de sus aportes tendrán derecho a disfrutar con cargo a los recursos del sistema, de un subsidio por incapacidad temporal, por enfermedad o maternidad, conforme los procedimientos y requisitos exigidos en el reglamento respectivo.

Sin embargo, no aparecen por ningún lado establecidos los servicios de rehabilitación, servicios de colocación en actividades laborales y el mantenimiento y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia, tal como lo establece la legislación actual en su artículo 38.

“Esta es otra de las barbaridades, cómo es posible que le hagan un recorte de esta naturaleza a los trabajadores. Todo se limita a un subsidio y vemos una clara tendencia del INSS a lavarse las manos”, expresa Ruiz.

En caso de accidentes, el trabajador está desprotegido. El artículo 85 del anteproyecto de ley establece que el INSS no aceptará, salvo casos justificables, información del empleador sobre accidentes de trabajo que tengan más de tres meses de haber ocurrido.

Este artículo desprotege al trabajador, al establecer la limitación de no aceptar el informe de accidentes después de tres meses de ocurrido el mismo, contrario a la imprescriptibilidad establecida en el artículo 82 del actual Reglamento de Seguridad del INSS.

“Estamos hablando de un país como Nicaragua en que por una u otra razón, no se reportan las cosas en tiempo y forma. Estamos hablando que muchos se van a quedar en el aire sin recibir un solo centavo por esta iniciativa, que no perdona a nadie”, explicó Ruiz.

RESTRICCIONES POR ESTATUS CIVIL

La propuesta de ley del Ejecutivo también impone restricciones por estatus legal. La Constitución Política en su artículo 72, señala que el matrimonio y la unión de hecho estable están protegidos por el Estado. Lo que significa que la mujer embarazada tendrá derecho a recibir la atención médica antes y durante el parto, juntamente con el período postnatal.

Pero la propuesta gubernamental establece una restricción en el artículo 64 de la propuesta, al señalar que “la cónyuge o compañera de vida del asegurado, debidamente identificada por el Instituto, conforme las definiciones que al efecto se determinen en los reglamentos siendo en todo caso exigible una convivencia mínima de dos años, si tiene uno o más hijos en común, la cual está beneficiada únicamente en el caso de maternidad”.

“El proyecto es un evidente retroceso social, establece el requisito de dos años de antigüedad en el matrimonio más dos hijos y por si fuera poco, para la compañera de vida establece dos años de convivencia, con uno o dos hijos por lo menos”, puntualizó Ruiz.

MENOS SUBSIDIOS

Cuando la enfermedad o el accidente que sufra el asegurado activo produzca incapacidad para el trabajo, comprobada por servicios médicos, disfrutará mediante órdenes de reposo de un subsidio equivalente al 60 por ciento del promedio de las últimas doce cotizaciones semanales dentro de las veintidós semanas anteriores a la fecha inicial de la incapacidad.

“Esto impacta negativamente a los trabajadores porque el período para calcular el subsidio ya no se basa en las últimas 8 semanas cotizadas sino que se basa en 12, afectando a trabajadores que ganan poco o que no tienen un salario fijo”, explicó el especialista en seguridad social, Manuel Ruiz.

El artículo 93 de la iniciativa gubernamental reduce el número de semanas de subsidio, que se otorgará mientras dure la incapacidad y se pagará a partir del mismo día de la incapacidad y mientras dure esta situación hasta el plazo de 26 semanas, es decir la mitad de lo que actualmente estipula la ley.

La ley actual garantiza al asegurado recibir subsidio de parte del médico tratante durante un período de 52 semanas y al cumplir este período lo evalúa para determinar si procede a la prórroga o se le da trámite a la pensión por incapacidad permanente.

ESTADO EVADE RESPONSABILIDADES

En el artículo 98 de la nueva ley de seguridad social, el INSS delega el pago de las responsabilidades económicas en manos del empleador. En este caso se establece que “para el acceso a las prestaciones económicas derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional se requerirá que el trabajador se encuentre al día en los pagos de cuotas trabajador-empleador”.

Fernando Malespín, especialista en temas laborales, considera que “es una responsabilidad indeclinable del Estado asumir la seguridad social, esto lo establece la Constitución y aquí una vez más se evade este compromiso constitucional, además la protección al trabajador es una obligación del Estado”.

En la iniciativa de INSS se pretende que el empleador debe pagar directamente al trabajador la pensión por accidentes profesionales, sin derecho a solicitar reconocimiento alguno al seguro social por dicha eventualidad.

LIMITACIONES AL ACCESO A PENSIONES

Entre las exigencias del proyecto de ley está aumentar las restricciones para acceder a las prestaciones económicas por invalidez. Mientras la ley vigente establece, sin mayores requisitos, que el asegurado menor de 60 años, puede optar a la pensión de invalidez, la iniciativa exige tener tres años cotizados en los cinco años anteriores a la invalidez.

La nueva ley establece también que el empleado deberá estar cotizando al momento que sea declarada la invalidez y registrar 10 años de cotizaciones anteriores a la causa invalidante.

El proyecto omite una serie de prestaciones que actualmente el pensionado de vejez recibe tales como servicios para la readaptación del anciano, asistencia médica, prestaciones farmacéuticas, excepciones por pago de impuestos sobre la renta, impuestos de bienes inmuebles, subsidio funeral para su cónyuge y préstamos personales.

La edad para acceder a las pensiones se aumentó a dos años más. De acuerdo al artículo 48 de la ley vigente de seguridad social la edad mínima para acceder a la pensión de vejez es de 60 años.

MÁS TRABAJO PARA MAESTROS Y MINEROS

Además se hace una excepción en el caso de maestros y mineros, para los cuales la edad es de 55 años, otro de los aspectos que aparece derogado en la nueva ley,

“No se tiene consideración por los maestros, por los mineros, por nadie. Aquí se quieren reducir costos y nada más. No se ha pensado en las prestaciones sociales de los trabajadores en ningún momento”, explicó Manuel Ruiz.

La iniciativa también deroga la pensión básica para los asegurados que se incorporaron por primera vez a la seguridad social siendo mayores de 45 años de edad. Incrementa el período mínimo de cotizaciones de 14 años y medio a 17 años mínimo.

Elimina las pensiones mínimas, equivalentes a un 40 por ciento del salario, en el caso de las personas que por situaciones particulares hayan trabajado al menos cinco años.

La nuevas pensiones por vejez pagarán menos a los viejitos. La primera legislación sobre seguridad social de 1954 estableció una pensión de vejez con base al promedio salarial obtenido durante los últimos cinco años laborados. Ese plazo se redujo en 1982, en base al salario devengado durante los dos últimos años.

La iniciativa del gobierno pretende establecer una pensión con base en el promedio salarial devengado durante los últimos diez, lo que disminuye la cuantía de la pensión en un 30 por ciento.

“Los viejitos se encuentran en una situación difícil, van a recibir una pensión más pequeña, porque si sumas los salarios de diez años y luego sacas el promedio, es mucho menor, es lamentable la tendencia que existe en esta nueva ley que esperamos no se apruebe”, explicó Ruiz.

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