Julio González, Jefe de la Dirección de Investigaciones Criminales.

Policía con más “colmillo”

“La impunidad de los delincuentes es estimulada, en parte, por la debilidad y las limitaciones manifiestas de los componentes del sistema inquisitivo, escrito y semisecreto que se deroga, razón por la cual se suprime la investigación del juez de instrucción”, asegura Julio González, Jefe de la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía Jorge Loáisiga […]

  • “La impunidad de los delincuentes es estimulada, en parte, por la debilidad y las limitaciones manifiestas de los componentes del sistema inquisitivo, escrito y semisecreto que se deroga, razón por la cual se suprime la investigación del juez de instrucción”, asegura Julio González, Jefe de la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía

Jorge Loáisiga Mayorga [email protected]

Para el comisionado Julio González, Jefe de la Dirección de Investigaciones Criminales, el nuevo Código Procesal Penal (CPP) favorece el aumento de la capacidad de investigación criminal y la certeza del juicio, y no violenta las garantías de los ciudadanos.

En un reciente seminario impartido a periodistas que cubren las actividades de los Juzgados y la Policía, González dijo que “la investigación a cargo de la Policía Nacional, en coordinación con los fiscales y bajo control de los jueces (artículos 227-247 del CPP), reestructura el proceso de una manera lógica para que puedan realizarse con eficiencia, primero la tarea de investigar para luego acusar, y sólo con fundamentos de imputación para juzgar”.

González es del criterio que las actividades de investigación de la Policía Nacional servirán para formular la acusación, no para fundar la sentencia que estará a cargo del juez.

Según el comisionado González, el marco jurídico de la investigación penal a cargo de la Policía está fundamentado en el artículo 97 de la Constitución, que establece que dentro de sus funciones la Policía Nacional auxiliará al Poder Judicial. La Ley 144 en su artículo tres precisa que en la investigación del delito, la Policía ejecutará las órdenes e instrucciones que en materia de su competencia reciba de las autoridades judiciales.

Asimismo, señaló que la Ley del Ministerio Público indica que la Policía realizará la investigación de delitos de acción pública por conocimiento propio, flagrante delito, denuncia y obligatoriamente por orden del Ministerio Público. “La Policía Nacional, en todo caso, deberá informar a los fiscales del Ministerio Público de los resultados de su investigación”, señala el artículo 31 de dicha Ley.

INTERVENCIÓN TELEFONICA

El jefe policial dijo que la Policía Nacional puede interceptar las comunicaciones u otras formas de telecomunicaciones, cuando se trate de delitos relacionados con terrorismo, secuestro extorsivo, tráfico de órganos y de personas con propósitos sexuales, delitos relacionados con estupefacientes, legitimación de capitales o lavado de dinero y activos, tráfico internacional de armas, explosivos y vehículos robados.

“No se trata de intervenir por gusto y antojo de cualquier jefe policial. La interceptación sólo procede a solicitud y fundada del Fiscal General o del Director General de la Policía”, precisó González.

REQUISAS

El jefe de la Dirección de Investigaciones Criminales, Julio González, dijo que las autoridades policiales pueden realizar requisa personal, siempre que haya motivos suficientes para presumir que alguien, de forma ilegal, porta armas u oculta entre sus ropas objetos relacionados con delitos.

Investigación corporal

Si es razonable y no pone en peligro la salud de la persona investigada, se le podrá extraer sangre y hacerse otras intervenciones corporales. Efectuarlas con expertos. Si no hay razones de urgencia se requerirá de autorización judicial.

Registro de vehículos, naves y aeronaves

Sin que medie consentimiento del conductor, piloto o propietario, por razones previstas en la legislación aplicable a la materia o sospechas de un delito, la Policía Nacional puede realizar registro en vehículos, naves y aeronaves.

RETENCION POLICIAL

“En la investigación de un hecho (en el cual) no sea posible individualizar al presunto responsable y a los testigos, la Policía Nacional puede disponer que ninguno de los presentes se aleje del lugar de los hechos por un plazo no mayor de tres horas, facultad establecida en la ley”, según el comisionado Julio González.

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