Wilfredo Navarro. (LA PRENSA/Archivo)

Wilfredo Navarro denuncia violación a Ley de Inmunidad

Afirma que el dictamen de desafuero debió ser discutido inmediatamente en el Plenario William Briones Loáisiga [email protected] El diputado sandinista Wálmaro Gutiérrez acusó de mentirosos y politiqueros a sus colegas del Partido Liberal Constitucionalista (PLC) porque la Ley de Inmunidad no establece que la Asamblea Nacional debe aprobar de inmediato un dictamen de desafuero, como […]

  • Afirma que el dictamen de desafuero debió ser discutido
    inmediatamente en el Plenario

William Briones Loáisiga [email protected]

El diputado sandinista Wálmaro Gutiérrez acusó de mentirosos y politiqueros a sus colegas del Partido Liberal Constitucionalista (PLC) porque la Ley de Inmunidad no establece que la Asamblea Nacional debe aprobar de inmediato un dictamen de desafuero, como lo aseguran los diputados liberales Wilfredo Navarro y Arnoldo Alemán.

“En la Ley de Inmunidad no aparecen plazos determinados para votar por un desafuero dictaminado y (que está) en agenda. Es totalmente falso, es ignorancia de la ley y abiertamente politiquero, como saben que en la bancada Azul y Blanco no están todos los votos, quieren aprovechar ese momento político para ponerlo a discusión y limpiar toda la corrupción generada por Arnoldo Alemán y su administración. Eso no lo podemos permitir, Alemán no puede seguirse parapetando en el Parlamento, expresó.

Según el legislador, “hay un espacio enorme de diferencia entre lo que hacía la Junta Directiva dominada por Alemán y esta Directiva (la actual). La anterior fue destituida porque había lesionado la Ley de Inmunidad al no conformar una comisión y al cometer el delito de prevaricato (no obedecer ley expresa), la Asamblea Nacional los destituyó”, dijo.

Recordó que después del 19 de septiembre, cuando asumió la actual Directiva, se conformó la respectiva comisión por el desafuero y se dictaminó conforme a los plazos establecidos por la Ley de Inmunidad.

“Una vez en agenda (el dictamen), debe pasar el proceso ordinario de ley. Hay muchos otros proyectos de ley en agenda y debe ser evacuado en el orden de la conveniencia adecuada, eso es lo más normal. El dictamen de desafuero debe discutirse en esta legislatura, pero se debe buscar el momento en que toda la Asamblea esté constituida para dignificar al Parlamento y acatar la voluntad de más del 80 por ciento de la población, que demanda que Alemán sea desaforado”, indicó.

¿DISCUSIÓN INMEDIATA?

Según el diputado Wilfredo Navarro, la Directiva que preside Jaime Cuadra incumple con la Ley de Inmunidad. “La ley establece que una vez dictaminado el desafuero o no de un diputado, tiene que pasar inmediatamente a la discusión del Plenario, ellos están atrasando tres semanas esta discusión, lo que implica una violación de la ley”, dijo.

“Quiero dejar claro que el 19 de septiembre dieron el golpe de Estado a la Directiva legal e instalaron esta Directiva espuria, porque supuestamente estaba atrasando el proceso de desafuero, y ahora que existe un dictamen no hay razón para que se atrase esto. Nuestro único planteamiento es que cumplan con la ley y le daremos respuesta a todos los problemas (leyes pendientes) El problema es de legalidad”, insistió.

Navarro dijo no recordar los artículos de la Ley de Inmunidad que supuestamente establece plazos, “fui malo en geografía de códigos en la universidad, pero me quedaba con lo sustantivo, que es más importante”, comentó.

SIN PLAZOS

El artículo ocho de la Ley de Inmunidad, ordena a la Junta Directiva del Parlamento que al recibir una queja, debe integrar inmediatamente una comisión y tramitar el respectivo desafuero.

Los artículos del nueve al once, definen el procedimiento para notificar al diputado cuestionado e iniciar el trámite que analiza si hay mérito para el desafuero, para lo cual éste cuenta con seis días después de notificado, para que exponga lo que tiene a bien. La apertura a pruebas por veinte días; que puede ser prorrogada por diez días más, a solicitud de la comisión o del interesado. “Vencido este término emitirá su dictamen dentro de los diez días siguientes. El dictamen será confirmando la procedencia de la queja o rechazándola”, indica el artículo once.

En tanto, el artículo doce indica que “presentado el dictamen de la comisión ante el Plenario de la Asamblea Nacional, se deberá pronunciar sobre el mismo aceptándolo o rechazándolo. El Presidente le dará intervención al funcionario o a quien ésta haya asignado para su defensa”, establece.  

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