Consuelo Sandoval [email protected]
Varios funcionarios y ex funcionarios gubernamentales que enfrentan una acusación por delito electoral al ocultar supuestamente información al Consejo Supremo Electoral (CSE) sobre el financiamiento destinado a la campaña electoral, recurrieron de amparo administrativo contra el fiscal Julio Centeno y la fiscal específica Blanca Salgado.
Los funcionarios que recurrieron contra los fiscales General y Electoral son: el ministro de Gobernación, Carlos Arturo Harding Lacayo; el secretario de la Presidencia, Julio César Vega Pasquier; el asesor presidencial, Miguel Ángel García; el director de Aduanas, Fausto Carcabelos Molina; el ex miembro del comité de Finanzas de la campaña electoral presidencial del PLC, Mario Francisco Salvo Horvilleur, y la secretaria Delia Marina Bermúdez Calderón.
“Honorables Magistrados, formalmente solicito la suspensión del acto administrativo recurrido contenido en los acuerdos número 107 del 10 de septiembre del 2002, y el número 111 del 21 de octubre del 2002 emitidos por el Fiscal General de la República, por lo que hace a los efectos de nombrar a la Licenciada Blanca Isabel Salgado Jarquín en su carácter de supuesta Fiscal Específico Electoral Nacional. El efecto material de esta suspensión debe consistir en ordenarle a la Señora Juez Primero del Distrito del Crimen de Managua que se abstenga, bajo pena de nulidad, de seguir tramitando la falsa denuncia por delito electoral que ilegalmente presentó la Licenciada Blanca Isabel Salgado Jarquín en su carácter de su supuesta Fiscal Específica Electoral Nacional, en tanto no se pronuncie al respecto la Sala Constitucional de la Excelentísima CSJ”, destacan los escritos presentados por los abogados Benigno del Rosario Rayo Torres y Publio del Socorro Bautista Lara.
Los recurrentes argumentaron que la comparecencia de Salgado ante el tribunal del Distrito del Crimen es falsa y nula, por cuanto los documentos que acompañó con la denuncia no pueden surtir efectos administrativos ni jurídicos porque no tuvo continuidad en el ejercicio de su cargo, pues el Fiscal Centeno, inicialmente la nombró el 23 de agosto del año pasado, y de nuevo tomó posesión del cargo el 10 de septiembre de 2002.
Destacan los escritos que la Ley Electoral con rango constitucional estipula en su artículo 178, que seis meses antes de cada elección se creará dentro de la Procuraduría General, una Procuraduría Específica Electoral, que cesará en sus funciones una vez resueltos los problemas correspondientes, sin embargo, Salgado reasumió el cargo como Fiscal Específica diez meses, reiniciando operaciones con la denuncia que interpuso contra los funcionarios y ex funcionarios públicos.
Los quejosos alegan, además, que al fiscal Centeno no le competía nombrar a la Fiscal Electoral porque ese cargo no existe en la Ley Orgánica del Ministerio Público, sino que corresponde a la Procuraduría, igual que le compete ejercer la acción penal contra las personas que resulten perjudicadas por delitos electorales.
Recordaron que cuando Centeno desempeñaba el cargo de Procurador se creó el Ministerio Público, cuya Ley Orgánica se publicó en La Gaceta, Diario Oficial, el 17 de octubre de 2000, legislación que establecía una disposición transitoria para que el Procurador ejerciera las funciones de Fiscal hasta que se produjera el nombramiento del titular del Ministerio Público. Ambos puestos los ostentó hasta el 11 de diciembre del año pasado.