Proponen ley para enjuiciar a Bolaños y Rizo

Consuelo Sandoval [email protected] Un anteproyecto de ley que determine la competencia y el procedimiento que deberá utilizar la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para procesar al Presidente y Vicepresidente de la República, Enrique Bolaños y José Rizo, respectivamente, fue sometido ante la primera secretaría de la Asamblea Nacional por el diputado de la bancada Azul […]

Consuelo Sandoval [email protected]

Un anteproyecto de ley que determine la competencia y el procedimiento que deberá utilizar la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para procesar al Presidente y Vicepresidente de la República, Enrique Bolaños y José Rizo, respectivamente, fue sometido ante la primera secretaría de la Asamblea Nacional por el diputado de la bancada Azul y Blanco, Augusto Valle.

“La estabilidad nacional está en riesgo en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Electoral por supuestos delitos electorales contra el señor Presidente de la República, ingeniero Enrique Bolaños Geyer, y contra el señor Vicepresidente de la República, doctor José Rizo Castellón..”, señala la exposición de motivos de la iniciativa legislativa.

Valle desestima los argumentos de algunos juristas, que indican que la CSJ debería emitir su propio reglamento para juzgar a Bolaños y Rizo, o que se haga uso por analogía del procedimiento estipulado en el Código de Instrucción Criminal, alegando que el máximo tribunal de justicia no se puede arrogar facultades legislativas que competen exclusivamente al Parlamento.

“La Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia es la integrada por el total de sus miembros de acuerdo a la Constitución Política. Recibida por la Corte Suprema de Justicia, la Certificación del Decreto Legislativo en que se suspende la Inmunidad del señor presidente de la República y del Vicepresidente, en su caso, la Corte Suprema de Justicia en Pleno dictará un auto en que calificará si la denuncia o acusación están presentadas con las formalidades que establece la Ley”, indica el primer artículo de la iniciativa.

El proyecto destaca que la Corte Plena designará de forma aleatoria a uno de sus magistrados para que instruya el proceso contra los indiciados, que sería un juicio sumario en la forma escrita que reuniría las evidencias sobre el esclarecimiento del cuerpo del delito y de la delincuencia de los denunciados o acusados.

El proyecto legislativo precisa que el presidente y el vicepresidente, después de notificados tendrán tres días hábiles para personarse, y podrán contestar la denuncia o acusación por escrito, personalmente o a través de su abogado.

El Magistrado Instructor decretará una fase probatoria de ocho días que podrá prorrogarse cuatro días más, y realizará todos los actos y providencias tendientes a comprobar el delito, y para ello podrá recibir declaraciones indagatorias, declaraciones de testigos, inspecciones oculares y el nombramiento de peritos.  

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