Desestiman renuncia verbal

Arnoldistas dicen que “así no se vale” y esperan ver a Bolaños y a Rizo renunciando por escrito Escenario extremo de la crisis ubica a Fernando Avellán como presidente de Nicaragua William Briones Loáisiga [email protected] El diputado y jurista Noel Pereira Majano, abogado defensor de Arnoldo Alemán en el proceso de desafuero que se le […]

  • Arnoldistas dicen que “así no se vale” y esperan ver a Bolaños y a Rizo renunciando por escrito
  • Escenario extremo de la crisis ubica a Fernando Avellán como presidente de Nicaragua

William Briones Loáisiga [email protected]

El diputado y jurista Noel Pereira Majano, abogado defensor de Arnoldo Alemán en el proceso de desafuero que se le sigue en la Asamblea Nacional, restó valor a la renuncia verbal que el presidente Enrique Bolaños y el vicepresidente José Rizo hicieron de sus respectivas inmunidades.

“Un funcionario que dice renuncio, no vale. Es una hablada la renuncia, se debe hacer en regla, presentando un escrito ante el tribunal, con copia a la Asamblea Nacional, y poniéndose a disposición de la justicia, pero no lo hicieron”, criticó.

“Al no existir un procedimiento, tenemos que proceder por analogía, eso es importante, porque no podemos de manera alguna negar el ejercicio de la justicia. Hay un procedimiento que se sigue con relación a los funcionarios que se declara que hay lugar a la formación de la causa. Para estos casos, el Código de Instrucción Criminal establece que la CSJ o el Tribunal nombra un magistrado para que sea el juez de instrucción. Éste hace las veces de Juez Local Penal”, explicó.

Agregó que “el Juez de Instrucción debe tramitar la causa ante la Corte Plena, quien debe abrir a prueba. La resolución que diga ha lugar a formación de causa significa un auto de prisión. Pasarlo a la Asamblea Nacional, es una salida de baño, creo que aquí tenemos que facilitar las cosas”, observó.

La CSJ resolvió ayer pasar las diligencias al Parlamento para que ese poder del Estado conozca lo concerniente a la inmunidad de Bolaños y Rizo, en vista de que éstos no oficializaron la supuesta renuncia a la inmunidad, anunciada con bombos y platillos el pasado martes.

¿AVELLÁN PRESIDENTE?

¿Fernando Avellán, Presidente de la República? Para alcanzar ese status, el Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional no tiene que postularse en una campaña electoral, pues el escenario político nicaragüense y la Constitución, podrían catapultarlo a esa condición, en el caso extremo de que el presidente Bolaños, el vicepresidente Rizo y el presidente de la Asamblea Nacional, Jaime Cuadra, sean destituidos de su cargo.

El artículo 149 de la Constitución establece que “si faltaren definitivamente el Presidente y el Vicepresidente de la República, asumirá las funciones del primero, el Presidente de la Asamblea Nacional o quien haga las veces”, sin embargo, el diputado Jaime Cuadra, Presidente del Parlamento, también figura en la lista de denunciados por supuesto delito electoral, de manera que si éste fuera inhibido, le correspondería asumir al primer vicepresidente Fernando Avellán.

El abogado Uri Rojas consideró que la Corte Suprema de Justicia procedió correctamente porque aceptó que no existe un proceso especial para procesar al Presidente y el Vicepresidente. “Una vez que hay sentencia condenatoria de la CSJ, cesan inmediatamente de sus cargos y hay que sustituirlos, debiera asumir don Jaime Cuadra, pero como está procesado también, le correspondería al diputado Avellán. Así sería en ese escenario”, explicó.

“El artículo 130 de la Constitución establece que la CSJ la que tiene competencia para procesarlo, pero no hay un procedimiento especial. Hay otros procedimientos para funcionarios públicos, entonces se debe considerar si es correcto considerarlo porque el artículo 443 del Código Procesal Civil establece que los jueces y tribunales no pueden excusarse de conocer una cuestión planteada. Se puede aplicar la analogía”, explicó.

OBLIGADOS A RESOLVER

El artículo 443 del Código de Procedimiento Civil (Pr), indica que “los jueces y tribunales, no pueden en ningún caso dejar de resolver a las partes sus pretensiones. Cuando a su juicio no haya ley que prevea el caso, o duden acerca de la aplicación del derecho, observarán las siguientes reglas:

1. Aplicarán lo que esté previsto en la legislación para casos semejantes análogos; 2. A falta de esto, está la doctrina legal admitida por la jurisprudencia de los tribunales. 3. En defecto de las dos reglas precedentes se resolverá la cuestión, por los principios generales del Derecho. 4. En último extremo se aplicará la opinión sostenida por los intérpretes, sobre todo en Derecho”.

PROCESO POR ANALOGÍA

De acuerdo con los juristas, a falta de un procedimiento legal para enjuiciar al Presidente y al Vicepresidente, la CSJ debe proceder por analogía, o sea aplicando el procedimiento de un caso similar. La CSJ está facultada para crear ese procedimiento, que podría consistir en brindarles audiencias, concederles el derecho a presentar pruebas. Posteriormente los magistrados podrían evaluar las pruebas y, al final, emitir una sentencia.  

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