- La Corte Suprema podría rechazar el recurso de amparo en caso que no encuentre méritos
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El magistrado Gerardo Rodríguez aclaró ayer que el Tribunal de Apelaciones de Managua no tiene competencia para revocar la resolución administrativa del Instituto de Telecomunicaciones y Correos (Telcor), entidad que canceló la frecuencia 560, a través de la cual se transmitía Radio La Poderosa.
Rodríguez desvirtuó la interpretación del vocero del Partido Liberal Constitucionalista (PLC), Eliseo Núñez, quien aseguró que la resolución judicial ordenó la reapertura de la emisora y la devolución de los equipos ocupados por la Policía y Aduanas.
“No se puede interpretar de ninguna manera que nosotros estamos ordenando la reapertura de la emisora y devolviendo la frecuencia a Coprosa, ni diciéndole a la Policía o a la Aduana que devuelvan los equipos ocupados”, expresó Rodríguez.
Explicó que la Corte de Apelaciones admitió el recurso de amparo a favor de Radio La Poderosa, porque cumplía los requisitos de forma para tramitarse, y se remite a la Corte Suprema de Justicia para que resuelva el fondo de la petición de los recurrentes.
Dijo que el Tribunal de Apelaciones declaró con lugar la suspensión de los efectos de la resolución número 079-2002, emitida por Telcor, que al momento de la notificación no se hubiesen consumado, es decir, precisó que uno de esos efectos pudiese ser que Telcor no entregue la frecuencia 560 a otro solicitante.
“Como Tribunal no tenemos competencia para suspender una cancelación de licencia, porque si se hace estaríamos diciendo que le devuelva la frecuencia a Coprosa, por cuanto, sería lo mismo que declarar sin efecto la resolución de Telcor, decisión que es competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia”, ratificó.
Rodríguez expuso que el recurso de amparo interpuesto por tres conductores de programas de la estación radial fue admitido porque la Ley de Amparo obliga a los magistrados a observar únicamente si está correctamente presentado, y que no le corresponde pronunciarse si los recurrentes fueron directamente agraviados porque compete determinarlo al máximo Tribunal de Justicia.
Por tal motivo, explicó que la resolución de Apelaciones está dirigida a Coprosa como dueña de la frecuencia y no a las personas que presentaron el recurso de amparo.
Advirtió que la Corte Suprema podría rechazar el recurso de amparo en caso que no encuentre méritos o que determine que los recurrentes no fueron directamente agraviados con el cierre de la emisora.