Retardación de Justicia

Juan Martínez Rojas Los magistrados del Tribunal de Apelación-Circunscripción occidental, Sala de la Propiedad-León hacen deliberada retardación de justicia en el caso del Club de Obreros de Chinandega, en favor del empresario sandinista José Francisco Grádiz, quien en representación de la “Central Sandinista de Trabajadores” apeló contra una sentencia interlocutoria del 20 de noviembre de […]

Juan Martínez Rojas

Los magistrados del Tribunal de Apelación-Circunscripción occidental, Sala de la Propiedad-León hacen deliberada retardación de justicia en el caso del Club de Obreros de Chinandega, en favor del empresario sandinista José Francisco Grádiz, quien en representación de la “Central Sandinista de Trabajadores” apeló contra una sentencia interlocutoria del 20 de noviembre de 2001. Pero ya transcurrieron nueve meses y la apelación está engavetada.

Los clubes de obreros en Nicaragua no son objeto de las finalidades de las leyes 85-86; además, los beneficiados por ellas deben cumplir los siguientes requisitos que jamás cumplió la CST: el inmueble afectado debe ser propiedad del Estado o de sus instituciones. Pesar sobre el mismo Decreto de Confiscación o de utilidad pública. El beneficiado no puede poseer más de una propiedad. Ser exclusivamente para uso de vivienda. Poseer el inmueble al 25 de febrero de 1990. Obtener de la OOT respectiva solvencia de revisión.

Esto no lo ignoran los magistrados. En consecuencia, la devolución del club a sus propietarios debe ser un hecho ineludible y su inmediato cumplimiento es por mandato de la ley. Así sería reparado en algo el daño causado al patrimonio del Club de Obreros. El Poder Judicial no puede darse el lujo de seguir apañando la corrupción.  

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