En un comunicado de prensa el ministro del Trabajo, Virgilio Gurdián, dio a conocer ayer que de conformidad con el artículo 66 del Código del Trabajo, los días 14 y 15 de septiembre son feriados nacionales obligatorios, con goce de salario, por celebrarse en dichas fechas la gloriosa Batalla de San Jacinto y la Independencia de Centroamérica.
Asimismo, señala que el día domingo 15 de septiembre del año dos mil dos, deberá compensarse por el día lunes 16 de septiembre del presente año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Código del Trabajo, el que literalmente dice: “si algún día feriado nacional coincide con el séptimo día, éste será compensado y al trabajador que labore se le remunerará como día extraordinario de trabajo”.
Por otra parte, señala que se exceptúa de las disposiciones anteriores todos aquellos trabajos no susceptibles de interrupción de acuerdo con el artículo 69 del mismo Código.