Julio Centeno Gómez
En la edición del 15 de agosto de LA PRENSA aparece una información presentada por los señores (Leonel) Teller y (Rafael) Córdova, sobre una transacción de venta de fincas rústicas de la Sociedad Anónima Banco Nicaragüense de Industria y Comercio (Banic), al Estado de Nicaragua, para dar respuesta a través de la titulación de tierras a la demanda de los Desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense, en acatamiento de lo ordenado en la Ley No. 278 “Ley de la Propiedad”.
En esa época, con fundamento en el Arto. 9 de su Ley Orgánica, la Procuraduría General de Justicia dividía el trabajo institucional entre el Procurador y el Subprocurador, correspondiendo el área de la titulación rural al señor subprocurador, doctor Denis Maltez Rivas, quien conoció del caso en mención.
Todo se llevó a efecto con los requisitos ordenados en el Acuerdo Presidencial No. 482-2000, del 30 de octubre de 2000, a través de la Notaría del Estado, cuyo titular, el doctor Octavio Armando Picado García, todavía está al frente de ese despacho en la actual Procuraduría General de la República y custodia toda la información del caso.
El argumento de los denunciantes, referente a que no se tomó en cuenta la Ley de Disposiciones de Bienes del Estado, no tiene asidero legal, habría que recordarles que el Estado, en este caso, no era vendedor de bienes, sino que estaba aceptando una venta o traspaso de bienes de la sociedad anónima Banic.
Fiscal General de la República.